REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de abril de 2019
208º y 160°

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2018-000060
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 033/2019

Abierto el lapso de promoción de pruebas, las partes promovieron pruebas en fecha 20 de marzo y 21 de marzo de 2019 respectivamente, estando en tiempo hábil para el acto correspondiente. En este sentido, el Tribunal considera:
De las pruebas de la parte querellante:
.- Señala en su escrito de promoción, que promueve, ratifica y reproduce las documentales insertas en el presente expediente, anexas a la querella funcionarial, a lo cuál este Juzgado determina que las mismas se encuentran insertas desde el folio 08 al 46 específicamente:
1. Prueba documental contentiva de informe de designación como representante en calidad de suplente ante la empresa Plaza de Toros, firmado por la Lic. Bellamid Duarte en su calidad de presidente del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (LOTERIA DEL TÁCHIRA). (F. 08).
2. Prueba documental contentiva de depósito de acciones para garantizar la gestión del Sr. Alcides Sandoval, firmado por el Lic. José Gregorio Chacón en su calidad de presidente de LOTERIA DEL TÁCHIRA. (F. 09).
3. Prueba documental contentiva de contrato de prestación de servicios firmado entre el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (LOTERIA DEL TÁCHIRA) y el ciudadano Alcides Omar Sandoval, de fechas 01 de octubre de 2007, 28 de diciembre de 2001, 02 de enero de 2003, 29 de diciembre de 2003, 31 de diciembre de 2004, 02 de enero de 2006, 01 de mayo de 2007, (Fs. 10 al 23).
4. Prueba documental contentiva de constancia de trabajo firmada por el Sr. Hugo Domingo Molina en su calidad de presidente de la Plaza de Toros de San Cristóbal, C.A. que certifica que el querellante prestó labores como miembro principal de la Junta Directiva desde el 22 de enero de 2011 hasta el 28 de julio de 2008, (F. 24).
5. Prueba documental contentiva de contrato de trabajo de prestación de servicios firmado entre el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (LOTERIA DEL TÁCHIRA) y el ciudadano Alcides Omar Sandoval, de fechas 05 de mayo de 2008, 01 de julio de 2008. (Fs. 25 al 26).
6. Prueba documental contentiva de nombramiento como funcionario público por haber aprobado el Concurso Público correspondiente, firmado por la presidenta del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (LOTERIA DEL TÁCHIRA), su vice presidenta y director, (F. 27).
7. Prueba documental contentiva de dictamen emitido por consultoría jurídica, de fecha 28 de noviembre de 2016, (Fs. 28 al 40).
8. Prueba documental contentiva de comunicación firmada por el ciudadano Alcides Sandoval dirigido a la gerente de talento humano de Lotería del Táchira, de fecha 13 de abril de 2018. (F. 41).
9. Prueba documental contentiva de comunicación firmada por el ciudadano Alcides Sandoval dirigido a la gerente de talento humano de Lotería del Táchira, de fecha 25 de mayo de 2018 y 30 de mayo de 2018 en el cuál solicita sea tramitada su jubilación especial. (Fs. 42 al 43).
10. Prueba documental contentiva de comunicación firmada por el ciudadano Alcides Sandoval dirigido a la gerente de talento humano de Lotería del Táchira, de fecha 04 de junio de 2018 y 14 de agosto de 2018, (Fs. 44 al 45).
11. Prueba documental contentiva de memorando interno de consultoría jurídica de fecha 18 de julio de 2018, (F. 46).
Respecto de las anteriores pruebas documentales específicamente la incorporadas en folios 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 11 el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, por haber sido emitidas por una autoridad pública, en consecuencia gozan de presunción de veracidad y legitimidad conforme con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria según remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
Respecto a las prueba documentales 4, 8, 9 y 10; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.

.- En relación a la prueba de informes solicitada a:
1) La Compañía Anónima Plaza de Toros de San Cristóbal para que informe:
a) Si el ciudadano Alcides Omar Sandoval, titular de la cédula de identidad No. V- 2.476.216 ejerció funciones como Director de la Junta Directiva de la Plaza de Toros en representación del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del estado Táchira (Lotería del Táchira), en el periodo continuo entre el 27 de diciembre de 2000 al 28 de 2008.
b) Si durante el periodo de siete años y seis meses el ciudadano Alcides Omar Sandoval, ya identificado como representante del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del estado Táchira (Lotería del Táchira), tomó decisiones en las distintas asambleas organizadas por la junta directiva para aprobar o desaprobar actividades culturales, problemáticas de la plaza, aprobación de espectáculos, contratos, informes financieros, ejercicios económicos, proyectos, reuniones ordinarias entre otras actividades en representación de esa institución y si rendía cuentas de esas decisiones al del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del estado Táchira (Lotería del Táchira).
c) Si durante el periodo de tiempo de siete años y seis meses el ciudadano Alcides Omar Sandoval, ya identificado como representante del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del estado Táchira (Lotería del Táchira), recibía el pago de sus servicios por parte del como representante del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del estado Táchira (Lotería del Táchira).
En consecuencia, se ordena oficiar a la Compañía Anónima Plaza de Toros de San Cristóbal, ubicada en la Avenida España, Complejo Ferial Plaza de Toros, Pueblo Nuevo Municipio San Cristóbal, a fin de que informe a este Despacho, los puntos anteriormente referidos. Ofíciese lo conducente y se otorga un lapso de diez (10) días contados a partir del recibo de la solicitud de informe, para que se otorgue la debida respuesta a este Tribunal. Y así se decide.
De las pruebas de la parte querellada:
1. Prueba documental contentiva de Expediente administrativo del ciudadano Alcides Sandoval, ya identificado (Pieza separada denominada expediente administrativo, constante de 322 folios útiles).
Respecto de la anterior prueba documental el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, por haber sido emitidas por una autoridad pública, en consecuencia gozan de presunción de veracidad y legitimidad conforme con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria según remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
.- En relación a la prueba de informes solicitada a:
1. La Compañía Anónima Plaza de Toros de San Cristóbal para que informe:
a) Quienes integraban la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Plaza de Toros C.A., durante los ejercicios económicos correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008.
b) Cuales eran las funciones y obligaciones asignadas al ciudadano Alcides Omar Sandoval titular de la C.I No. 10.176.124 como integrante de la Sociedad Mercantil Plaza de Toros, C.A., durante los ejercicios económicos 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, según el acta constitutiva, estatutos y reglamentos de dicha Sociedad Mercantil.
c) Cuales fueron los emolumentos, remuneración o dieta asignadas y cobradas por el ciudadano Alcides Omar Sandoval ya identificado, como integrante de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Plaza de Toros C.A., durante los ejercicios económicos correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, anexando los correspondientes recibos de pago.
d) Informe si los emolumentos, remuneración o dieta asignadas y cobradas por el ciudadano Alcides Omar Sandoval ya identificado, como integrante de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Plaza de Toros C.A., durante los ejercicios económicos correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 fueron declarados por dicha Sociedad Mercantil al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cada uno de los correspondientes ejercicios económicos, y en caso de ser afirmativa la respuesta remita copias certificadas de dichas declaraciones de impuesto.
e) Informe si el ciudadano Alcides Omar Sandoval ya identificado, como integrante de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Plaza de Toros C.A., durante los ejercicios económicos correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 estaba sometido al cumplimiento de algún horario, cuál era el horario y con qué frecuencia se reunía el directorio de dicha Sociedad Mercantil, e informe si existía algún sistema electrónico para constatar las asistencias a las reuniones de juntas directivas.
f) Informe si el ciudadano Alcides Omar Sandoval ya identificado, como integrante de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Plaza de Toros C.A., durante los ejercicios económicos correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 rendía informes de gestión al presidente y/o gerentes de dicha Sociedad Mercantil, y en caso de ser afirmativa la respuesta remita copia certificada de los correspondientes informes de gestión.
g) Informe y remita si ciudadano Alcides Omar Sandoval ya identificado, como integrante de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Plaza de Toros C.A., durante los ejercicios económicos correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, asistió a todas y cada una de las reuniones de Junta Directiva convocadas por la Sociedad Mercantil Plaza de Toros C.A., durante los años antes indicados, y remita copia certificada de cada una de las reuniones de Junta Directiva correspondiente a los años antes señalados.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Compañía Anónima Plaza de Toros de San Cristóbal, ubicada en la Avenida España, Complejo Ferial Plaza de Toros, Pueblo Nuevo Municipio San Cristóbal, a fin de que informe a este Despacho, los puntos anteriormente referidos. Ofíciese lo conducente y se otorga un lapso de diez (10) días contados a partir del recibo de la solicitud de informe, para que se otorgue la debida respuesta a este Tribunal. Y así se decide.
Respecto de la prueba de informes solicitada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) este juzgado debe declararla inadmisible, por impertinente dado que el objeto de la controversia consiste en determinar la antigüedad del querellante y determinar la procedencia de la jubilación especial, no siendo objeto de la querella determinar el cumplimiento de deberes formales y materiales de carácter tributario. Y así se decide.
.-En relación a la prueba de exhibición de documentos es forzoso para este Juzgado declararla inadmisible por falta de idoneidad por cuanto ya ha sido consignado ante este juzgado expediente administrativo donde debe constar toda actuación, bien de facturas u honorarios, además la Sala Constitucional mediante sentencia N° 2575 de fecha 24 de septiembre de 2003 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expresó entre otras cosas que la prueba de informes no puede ser sustitutiva de la documental que se puede obtener en copia certificada, y se evidencia también que el expediente administrativo posee una nota de certificación firmada por la gerente general del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del estado Táchira (Lotería del Táchira), en consecuencia se declara inadmisible por no ser el medio idóneo. Y así se decide.
.- En relación a la prueba testimonial este juzgado debe declararla inadmisible, y a su vez advertir que toda actuación desplegada por los órganos, e instituciones adscritas a la administración pública en relación a los funcionarios debe constar en el expediente administrativo correspondiente, pues es ello lo que permite conocer el desenvolvimiento de la relación funcionarial. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 08 de abril de 2019. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Temporal,

Abog. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
La Secretaria Temporal,

Abog. Mariam Paola Rojas Mora.
jz