REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 24 de abril de 2019
209º y 160º
Vista la diligencia que antecede de fecha 12 de abril de 2019, suscrita por el abogado RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.637, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil INVERSIONES 5782 ARA, C.A., en el juicio que por DESALOJO, sigue contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DISTRICA, C.A., mediante el cual solicita se libre exhorto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que ejecute la medida cautelar nominada de secuestro legal arrendaticio, conforme al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Número 940, dictada en fecha 16 de junio de 2008, expediente 07-1163, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Al respecto este Tribunal encuentra que conforme a la Resolución 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 28 de fecha 5 de junio de 2013, en su artículo 2 establece: “Se atribuye competencia a los Tribunales de Municipio Ordinarios, para actuar como ejecutores de medidas en todo el territorio nacional, en consecuencia, tendrán ambas competencias, tanto de conocimiento como de ejecución…”. De lo establecido expresamente en la indicada Resolución, de la nueva competencia para actuar como ejecutores de medidas en todo el territorio nacional, atribuida a los Tribunales de Municipio Ordinario, para ejecutar sus propias decisiones y las que por sorteo le correspondan, tomando en cuenta la competencia por el territorio, es fundamento para declarar improcedente el pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, el abogado RUBEN DARIO MORANTE HERNADEZ, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA. LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA.
Expte N° 18-10163
THA/DAF/jcrl.