REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 04 de abril de 2019
208º y 160º

De la revisión del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, que por DESALOJO, sigue el ciudadano EDUARDO VLADIMIR MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.726.891, contra los ciudadanos ALEXIS ANTONIO SUESCUN y CAROL ROSA PARRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.509.215 y V-19.043.660 respectivamente, este Tribunal puede evidenciar que en fecha 26 de abril de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, se celebró la Audiencia de Mediación, homologándose la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en los mismos términos y condiciones por ellas expuestas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por cuanto no consta en los autos, ninguna actuación que permita inferir el cumplimiento de lo acordado por las partes en la referida sentencia, este Tribunal con el objeto de determinar si se encuentra o no terminado el presente juicio y ordenar en el primero de los casos el cierre, archivo y remisión del presente expediente al Depósito de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda, se acuerda notificar a la parte actora, y/o a su apoderado judicial, con el objeto de exhortarla a que comparezca ante este Juzgado, para que indique si la parte demandada dio cumplimiento total a lo establecido en la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2017, y así se establece. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



THA/DFA/Deivyd
Exp. Nº 16-9921