REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4651-19
SOLICITANTE: NELLY OMAIRA MARTINEZ CALZADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.577.372, actuando en nombre propio y con el carácter de cónyuge sobreviviente.
ABOGADA ASISTENTE: MANUELA VEITIA GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.424.
MOTIVO: DECRETO DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS SOBRE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 07 de marzo de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana NELLY OMAIRA MARTINEZ CALZADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.577.372, actuando en nombre propio y con el carácter de cónyuge sobreviviente; con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 14 de marzo de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4651-19.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 12 y 13, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana NELLY OMAIRA MARTINEZ CALZADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.577.372, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ANGEL ALEXIS MARTINEZ, quien falleció en fecha 03 de febrero de 2019, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 121, de fecha 04 de febrero de 2019, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada MANUELA VEITIA GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.424.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2019. Años 208° y 160°
La Jueza,
Dra. Carmen Luisa Salazar La Secretaria Temporal,
Abg. Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. Virginia González
CLSB/VG
YP/ S-4651-19
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