REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4652-19
SOLICITANTE: ODALIS CELESTE GARCIA DE RAUSEO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 75.106, actuando en nombre y representación de los ciudadanos EMILY JOSE GIERSCHMANN LOPEZ, LUIS SALVATORE GIERSCHMANN LOPEZ y LUIS ENRIQUE GIERSCHMANN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.878.323, V-24.524.569 y V-18.235.368, respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 18 de marzo de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana ODALIS CELESTE GARCIA DE RAUSEO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 75.106, actuando en nombre y representación de los ciudadanos EMILY JOSE GIERSCHMANN LOPEZ, LUIS SALVATORE GIERSCHMANN LOPEZ y LUIS ENRIQUE GIERSCHMANN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.878.323, V-24.524.569 y V-18.235.368, respectivamente, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 20 de marzo de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4652-19.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 19 y 20, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos FRANKA CAMPANELLA DE GIERSCHMANN, EMILY JOSE GIERSCHMANN LOPEZ, LUIS FERDINAND GIERSCHMANN LOPEZ, LUIS ENRIQUE GIERSCHMANN LOPEZ y LUIGI SALVATORE GIERSCHMANN CAMPANELLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.676.006, V-12.878.323, V-12.877.022, V-18.235.368 y V-24.524.569, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS FERDINAND GIERSCHMANN RUNSCHKE, quien falleció en fecha 23 de junio de 2.017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1064, de fecha 24 de junio de 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogado ODALIS CELESTE GARCIA DE RAUSEO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 75.106.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veinticuatro (24 ) días del mes de abril de 2019. Años 208° y 160°
La Jueza,
La Secretaria Temporal,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
Abg. Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. Virginia González
CLSB/vg.-*
yba/ S-4652-19
|