REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4523-18
SOLICITANTE: MIREYA DEL CARMEN ZAMBRANO CORREDOR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.524.941.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS EDUARDO ZAMBRANO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 251.811.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 06 de agosto del 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN ZAMBRANO CORREDOR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.524.941; asistida por el abogado JESUS EDUARDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 251.811, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 08 de agosto del 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4523-18.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 08 y 09, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN ZAMBRANO CORREDOR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.524.941, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts 2); ubicado en: Calle Principal de Pan de Azúcar, Sector el Tambor, Nº 024, Los Teques, Municipio Guacaipuro, del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (107,71 Mts 2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud la cual fue redactada por el abogado JESUS EDUARDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 251.811, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veinte y dos ( 22 ) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veinte Y dos (22) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veinte y cinco (25 ) días del mes de abril de 2019. Años 208° y 160°
La Juez,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo La Secretaria Temporal,
Abg. Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Virginia González
CLSB/vg.-*
yp/ S-4523-18
|