REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4647-19
SOLICITANTE: WILFREDO OSVALDO RIBAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.586.756.

ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM ZULAY RIVAS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.107.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 22 de febrero de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, suscrito por el ciudadano WILFREDO OSVALDO RIBAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.586.756, asistido por la abogada MIRIAM ZULAY RIVAS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.107; con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 22 de febrero de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4647-19.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 10 y 11 del expediente, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano WILFREDO OSVALDO RIBAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.586.756, sobre unas bienhechurías construida en un lote de Terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de TRESCIENTOS UN CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (301.33 M2); ubicado en: Sector Lagunetica, Calle El Colegio, El Bambú, vía Agua Fría, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81,00 M2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio MIRIAM ZULAY RIVAS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.107, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veinte y cinco ( 25 ) días del mes de abril de 2019. Años 208° y 160°
La Juez,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,

Abg. Virginia González


En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Temporal,
Abg. Virginia González

CLSB/*
yp/S-4647-19