REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº S-4625-19
Solicitante: DESIDEIRA VIOLETA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.820.225, asistida por el abogado JHOANNY HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.531.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente causa, por solicitud de Rectificación de Acta de matrimonio, presentada ante el Tribunal Distribuidor, en fecha 16 de enero de 2019, por la ciudadana DESIDEIRA VIOLETA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.820.225, asistida por el abogado JHOANNY HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.531; señala la solicitante entre otras cosas lo siguiente:
Corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, Acta de matrimonio Nº 04 del día 07 de septiembre del año 1989; que para el momento de la inserción del acta correspondiente, colocaron mi primer nombre, léase (…) DESIDERIA (…), siendo lo correcto “DESIDEIRA”.
Fundamento su solicitud en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pudiendo aplicar por analogía lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
En fecha 16 de enero de 2019, este Tribunal le da entrada en el libro de solicitudes bajo el N°. S-4625-19.
En fecha 29 de enero de 2019, compareció la ciudadana DESIDEIRA VIOLETA RODRIGUEZ ROJAS, antes identificada, asistida de abogado y mediante diligencia consignó los recaudos fundamentales de su solicitud.
Admitida la presente solicitud en fecha 14 de febrero de 2019, se ordeno librar CARTEL DE EMPLAZAMIENTO a los terceros quienes pudieren tener algún tipo de interés en el presente procedimiento, y también se ordenó notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 14 de febrero de 2019, compareció la abogada JHOANNY HERRERA, apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia procedió a retirar cartel de emplazamiento, librado por este Tribunal, en fecha 14 de febrero de 2019.
En fecha 14 de marzo de 2019, compareció la abogada JHOANNY HERRERA, apoderada judicial de la solicitante y consignó mediante diligencia la publicación en el diario Ultimas Noticias, del cartel de emplazamiento, librado por este Tribunal, en fecha 14 de febrero de 2019.
En fecha 11 de abril de 2019, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, y mediante diligencia dejo constancia en autos de la notificación practicada a la Fiscal XI del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha veinte y tres (23) de abril de 2019 comparece ante este Tribunal la Abog Jenny Teresa Villalobos Zurita en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, mediante diligencia manifiesta no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud.
Lo anterior constituye una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedo planteada la presente solicitud.
-II-
MOTIVOS PARA DECIDIR
DE LAS PRUEBAS
De la revisión minuciosa de todos los elementos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la solicitante DESIDEIRA VIOLETA RODRIGUEZ ROJAS identificada up supra, es la Rectificación de su Acta de matrimonio, por error del funcionario al colocar su primer nombre, léase (…)DESIDERIA (…), siendo lo correcto “DESIDEIRA”, al momento de ser asentada en el Libro de Actas; para ello consignó los siguientes documentos los cuales este Tribunal de acuerdo al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente forma:
A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 04, del día 18 de abril del año 1989.
B) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 271, del día 03 de agosto del año 1972
C) fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Al respecto esta Juzgadora otorga a los documentos antes señalados todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, apreciándose idóneos para probar y demostrar que ciertamente se incurrió en error al transcribir el primer nombre de la solicitante, pues donde se lee “DESIDERIA”, lo correcto sería “DESIDEIRA”, al momento de asentar el Acta de MATRIMONIO de la solicitante DESIDEIRA VIOLETA RODRIGUEZ ROJAS.
El Doctor José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil Personas pagina 134 dice (…) Para que sea procedente la acción de Rectificación de Partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello puede ser en tres casos:
1. Cuando el Acta está incompleta.
2. Cuando el Acta contiene inexactitudes
3. cuando el Acta contiene menciones prohibidas (…)
Ahora bien, en este caso en concreto, el acta contiene inexactitudes, por existir errores y omisiones que afectan el contenido de fondo del acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En tal sentido se procede a la Rectificación Judicial de los errores u omisiones que afectan su contenido, ahora bien, en la actualidad se reconoce a todo ser humano derechos frente al Estado, valedero es acotar que éste tiene la obligación de respetarlos, garantizarlos y satisfacerlos, por lo que se considera que el derecho a la identidad supone la necesidad de ser único e irrepetible, para lo cual nuestra Carta Política, señala en su artículo 56 que, toda persona tiene derecho a un nombre propio, y a ser inscritas gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica de conformidad con la ley.
En este mismo orden de ideas, se observa que a su vez, fueron satisfechas las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto de la publicación del Cartel de Emplazamiento en el Diario de Circulación Nacional “ULTIMA NOTICIAS”, en fecha 18/12/2018 y la Notificación la Fiscal 11º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la presente solicitud de Rectificación de Partida de matrimonio interpuesta por la ciudadana DESIDEIRA VIOLETA RODRIGUEZ ROJAS, por lo que se puede inferir que no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud y con los elementos aportados en autos, queda demostrado la veracidad de la solicitud, razón por la cual este Juzgado pasa a emitir el siguiente pronunciamiento.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana DESIDEIRA VIOLETA RODRIGUEZ ROJAS, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registro respectivos, y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº. 04, de fecha 18 de abril de 1989, a fin de que sea corregido en la misma el error cometido, de la siguiente manera: donde dice y se lee: “(…)DESIDERIA (…)”, debe leerse y decir “(…)DESIDEIRA (…)”.-
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, y al Registro Principal, con sede en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampen la correspondiente nota respectiva conforme a lo estipulado en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Incluso Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año Dos Mil Diecinueve (2019).
La Jueza,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo La Secretaria Temporal,
Abg. Virginia González
En esta misma fecha, se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 12:25 p.m.
La Secretaria Temporal,
Abg. Virginia González
CLSB/MT*
YBA/EXP. S-4625-19
|