REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4640-19

SOLICITANTE: ROSA MARIA ABIGAIL LA TORRE RINCON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.005.472, actuando en nombre y representación de sus hijos ANA ISMELDA GARCIA LA TORRE, LUIS EDUARDO GARCIA LA TORRE, CESAR OBDULIO GARCIA LA TORRE, JOSE ALEXIS GARCIA LA TORRE, ANA LEYDA GARCIA LA TORRE y YAMIL FERNANDO GARCIA LA TORRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.874.368, V-6.874.580, V-6.874.369, V-8.675.597, V-12.161.633 y V-15.913.238.
ABOGADO ASISTENTE: CORY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.848.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 18 de enero de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana ROSA MARIA ABIGAIL LA TORRE RINCON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.005.472, actuando en nombre y representación de sus hijos ANA ISMELDA GARCIA LA TORRE, LUIS EDUARDO GARCIA LA TORRE, CESAR OBDULIO GARCIA LA TORRE, JOSE ALEXIS GARCIA LA TORRE, ANA LEYDA GARCIA LA TORRE y YAMIL FERNANDO GARCIA LA TORRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.874.368, V-6.874.580, V-6.874.369, V-8.675.597, V-12.161.633 y V-15.913.238, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.

En fecha 21 de febrero de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4640-19.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 23 y 24, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ROSA MARIA ABIGAIL LA TORRE RINCON, ANA ISMELDA GARCIA LA TORRE, LUIS EDUARDO GARCIA LA TORRE, CESAR OBDULIO GARCIA LA TORRE, JOSE ALEXIS GARCIA LA TORRE, ANA LEYDA GARCIA LA TORRE y YAMIL FERNANDO GARCIA LA TORRE , son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CESAR OLIVO GARCIA SUAREZ, quien falleció en fecha 09 de diciembre de 2.017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 697, de fecha 10 de diciembre de 2017, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Libertador, del Distrito Capital. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogado CORY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.848.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los nueve (09) días del mes de Abril de 2019. Años 208° y 160°
La Jueza,

Dra. Carmen Luisa Salazar
La Secretaria Temporal,

Abg. Virginia González

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,

Abg. Virginia González



CLSB.-*
yba/S-4640-19