REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 10 de Abril de 2019
SOLICITUD Nº S-587-19
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 19 de febrero de 2019.
SOLICITANTE: NARCISA PAREDES DE COSTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.826.881.
ABOGADA ASISTENTE: ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 19 de Febrero de 2019, por la ciudadana NARCISA PAREDES DE COSTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.826.881, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel De Cujus FRANCISCO RAFAEL COSTERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.567.859, a su favor, y de sus hijos FRANCISCO RAFAEL, NANCY COROMOTO y BERENICE DEL CARMEN COSTERO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.907.551, V-6.298.576 y V-13.476.731, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 26 de Junio de 2016, falleció ab intestato, quien fuera su esposo FRANCISCO RAFAEL COSTERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.567.859.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción del causante FRANCISCO RAFAEL COSTERO; Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos NARCISA PAREDES DE COSTERO y FRANCISCO RAFAEL COSTERO; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL COSTERO PAREDES, NANCY COROMOTO COSTERO PAREDES y BERENICE DEL CARMEN COSTERO PAREDES.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diez (10) de Abril de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos NORMA JOSEFINA GUERRA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 60 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-5.522.137, y JUAN CARLOS SUAREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 51 años de edad, de profesión u oficio Jubilado de Cantv, titular de la cédula de identidad N° V-8.675.083, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, y a sus hijos, asimismo conocieron al De Cujus FRANCISCO RAFAEL COSTERO, igualmente les consta que la solicitante, y sus hijos, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus FRANCISCO RAFAEL COSTERO, ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos NARCISA PAREDES DE COSTERO y FRANCISCO RAFAEL COSTERO, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL COSTERO PAREDES, NANCY COROMOTO COSTERO PAREDES y BERENICE DEL CARMEN COSTERO PAREDES, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante FRANCISCO RAFAEL COSTERO, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana NARCISA PAREDES DE COSTERO, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL COSTERO PAREDES, NANCY COROMOTO COSTERO PAREDES y BERENICE DEL CARMEN COSTERO PAREDES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO RAFAEL COSTERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.567.859, a su esposa ciudadana NARCISA PAREDES DE COSTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.826.881, y a sus hijos ciudadanos FRANCISCO RAFAEL COSTERO PAREDES, NANCY COROMOTO COSTERO PAREDES y BERENICE DEL CARMEN COSTERO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.907.551, V-6.298.576 y V-13.476.731, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, constante de dieciocho (18) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) del día diez de Abril de dos mil diecinueve (10/04/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

HJNR/OMN/SL
Solicitud S-587-19
Sentencia Definitiva