REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 10 de Abril de 2019
SOLICITUD Nº S-594-19
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 20Marzo de 2019.
SOLICITANTE: LUISA GISELA GARCIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.030.133.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 20 Marzo de 2019, por la ciudadanaLUISA GISELA GARCIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.030.133, en la cual solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus OCTAVIO JOSE NAVARRO ORTEGA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.052.651, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 25 de Noviembre de 2018, falleció ab intestato, quien fuera su concubinoOCTAVIO JOSE NAVARRO ORTEGA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.052.651.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante OCTAVIO JOSE NAVARRO ORTEGA; Documento autenticado de concubinato de los ciudadanos LUISA GISELA GARCIA RIVASy OCTAVIO JOSE NAVARRO ORTEGA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de Abril de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ROSA ISABEL MACIAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 75 años de edad, de profesión u oficio Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-3.348.820, PEDRO RAMON MEJIAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de 67 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-6.008.828, quienes afirmaron que conocen ala solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Octavio Jose Navarro Ortega, igualmente les consta que la solicitante es la Única Heredera del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus OCTAVIO JOSE NAVARRO ORTEGA, DOCUMENTO AUTENTICADO DE CONCUBINATO de los ciudadanos LUISA GISELA GARCIA RIVAS y OCTAVIO JOSE NAVARRO ORTEGA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante OCTAVIO JOSE NAVARRO ORTEGA ysegundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana LUISA GISELA GARCIA RIVAS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus OCTAVIO JOSE NAVARRO ORTEGA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.052.651, a su concubina ciudadana LUISA GISELA GARCIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.030.133, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907, constante de dieciséis (16) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día diez de Abril de dos mil diecinueve (10/04/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

HJNR/OMN/AC
Solicitud S-589-19
Sentencia Definitiva