REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 11 de Abril de 2019
SOLICITUD Nº S-592-19
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 07Marzo de 2019.
SOLICITANTE: ROSA TEOTISTE GONZALEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.860.090.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.189.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 07 Marzo de 2019, por la ciudadanaROSA TEOTISTE GONZALEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.860.090, en la cual solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ALI VICENTE GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-623.224, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 03 de Julio de 2016, falleció ab intestato, quien fuera su padreALI VICENTE GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-623.224.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante ALI VICENTE GONZALEZ; Acta de Nacimiento de la ciudadanaROSA TEOTISTE GONZALEZ VELASQUEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diez (10) de Abril de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos YENNY IRENE ZELISKO RUSSO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 45 años de edad, de profesión u oficio Asistente, titular de la cédula de identidad N° V-11.043.837, DARWIN EDUARDO RUIZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio Asistente, titular de la cédula de identidad N° V-14.842.443, quienes afirmaron que conocen ala solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Ali Vicente Gonzalez, igualmente les consta que la solicitante es la Única Heredera del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ALI VICENTE GONZALEZ, ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadanaROSA TEOTISTE GONZALEZ VELASQUEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante ALI VICENTE GONZALEZ, segundo, la filiación existente entre el De Cujus y la ciudadanaROSA TEOTISTE GONZALEZ VELASQUEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALI VICENTE GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-623.224, a su hija ciudadana ROSA TEOTISTE GONZALEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.860.090, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogadoORLANDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.189, constante de trece (13) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.,) el día once de Abril de dos mil diecinueve (11/04/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

HJNR/OMN/AC
Solicitud S-592-19
Sentencia Definitiva