REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 11 de Abril de 2019
SOLICITUD Nº S-595-19
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 21Marzo de 2019.
SOLICITANTE: MIRNA COROMOTO LORCA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.109.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 21Marzo de 2019, por la ciudadanaMIRNA COROMOTO LORCA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.109, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIO CESAR ANDREA OLIVARES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.583.504, a su favor y delos ciudadanosREIWARD ALEJANDRO ANDREA LORCA y CRISTHIAN DE JESUS ANDREA LORCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.763.459 y V-24.462.576, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 13 de Febrero de 2019, falleció ab intestato, quien fuera su conyugueJULIO CESAR ANDREA OLIVARES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.583.504.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante JULIO CESAR ANDREA OLIVARES; Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIRNA COROMOTO LORCA ALMEIDAy JULIO CESAR ANDREA OLIVARES; Actas de nacimiento de los ciudadanos REIWARD ALEJANDRO ANDREA LORCA y CRISTHIAN DE JESUS ANDREA LORCA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diez (10) de Abril de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas MARIA MERCEDES DE ANDRADE LIZARRAGA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 55 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.464.432, ADRIANA EDITH MATAMOROS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 45 años de edad, de profesión u oficio Diseñador Grafico, titular de la cédula de identidad N° V-11.821.697, quienes afirmaron que conocen ala solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Julio Cesar Andrea Olivares, igualmente les consta que la solicitante y sus hijos, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JULIO CESAR ANDREA OLIVARES, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MIRNA COROMOTO LORCA ALMEIDA y JULIO CESAR ANDREA OLIVARES, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos REIWARD ALEJANDRO ANDREA LORCA y CRISTHIAN DE JESUS ANDREA LORCA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JULIO CESAR ANDREA OLIVARES, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana MIRNA COROMOTO LORCA ALMEIDA, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos REIWARD ALEJANDRO ANDREA LORCA y CRISTHIAN DE JESUS ANDREA LORCA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIO CESAR ANDREA OLIVARES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.583.504, a su esposa ciudadana MIRNA COROMOTO LORCA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.109, y a sus hijos ciudadanos REIWARD ALEJANDRO ANDREA LORCA y CRISTHIAN DE JESUS ANDREA LORCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.763.459 y V-24.462.576, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907, constante de diecinueve (19) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día once de Abril de dos mil diecinueve (11/04/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

HJNR/OMN/AC
Solicitud S-595-19
Sentencia Definitiva