REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 22 de Abril de 2019
208º y 160º
SOLICITUD Nº S-364-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 22 de Junio de 2017.
SOLICITANTE, ciudadana: GAUDELIA JOSEFINA RODRIGUEZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.549.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 133.183.
Vista la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, interpuesta para su distribución en fecha 22/06/2017, por la ciudadana GAUDELIA JOSEFINA RODRIGUEZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.549.
Visto que en fecha 28 de Junio de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo; concediéndosele un lapso perentorio de noventa días continuos a las partes a fines de impulsar el proceso.
En fecha 29 de Junio 2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana GAUDELIA JOSEFINA RODRIGUEZ PIÑANGO, Ut Supra identificada, debidamente asistida de abogado, a fin de consignar los recaudos necesarios para proveer la presente solicitud.
En fecha 30 de junio de 2017, se dicto auto donde se ordenó oír los testigos que presente la parte interesada, cualquier día de despacho en el horario comprendido entre 8:30 am a 4:30 pm.
En fecha 03 de julio de 2017, se recibió diligencia suscrita por la parte solicitante a fin de solicitar tres (03) copias certificadas de la presente solicitud.
En fecha 26 de septiembre de 2017, la Juez de este Tribunal Abogada Hilda Josefina Navarro Revete, se aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra. En esa misma fecha se Insto a los solicitantes a aclarar el contenido sobre el cual versa su solicitud, en el entendido que una vez conste en auto lo solicitado, el tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento.
En fecha 26 de septiembre de 2017, se dicto auto Instando a la parte solicitante a consignar copia certificada de la sentencia de la Acción Mero Declarativa de la Unión Estable de Hecho, lo cual es un requisito sine qua non para que pueda ser declarada como heredera del causante, en virtud de ello se le concedio noventa (90) días continuos contados a partir del día siguiente a la presente fecha, so pena de la ocurrencia de la falta de interés procesal y el archivo de esta solicitud.
Aunado a esto se evidencia con meridiana claridad que desde el 26 de Septiembre de 2017 (exclusive) hasta la presente fecha no han comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la requeriente en querer materializar su pretensión de obtener la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadanaGAUDELIA JOSEFINA RODRIGUEZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.549, en materializar su pretensión de obtener la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil diecinueve (2019), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana(09:30 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
HJNR/OMN/SL
Solicitud: S-364-17
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