REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 22 de Abril de 2019
208º y 160º
SOLICITUD Nº S-379-17
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 13 de julio de 2017.
SOLICITANTE, ciudadana: EDUMIR DEL CARMEN GUILLEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.655.978.
ABOGADAASISTENTE: MIREYA GALVIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.591.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta para su distribución en fecha 13/07/2017, por la ciudadana EDUMIR DEL CARMEN GUILLEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.655.978.
Visto que en fecha 20 de Septiembre de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo; concediéndosele un lapso perentorio de noventa días continuos a las partes a fines de impulsar el proceso.
Aunado a esto se evidencia con meridiana claridad que desde el 20 de Septiembre de 2017 (exclusive) hasta la presente fecha no han comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la requeriente en querer materializar su pretensión de obtener un titulo supletorio, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana EDUMIR DEL CARMEN GUILLEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.655.978, en materializar su pretensión de obtener un Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector “F” La Estancia de Monteclaro de la Urbanización Lomas de Monteclaro, distinguida con la letra y numero S-11, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana(10:20 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ

HJNR/OMN/SL
Solicitud: S-379-17