REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 26 de Abril de 2019
208º y 160º
EXP. Nº E-16-295

SOLICITANTES: ANOUHS MAGALY ALVARADO NUÑEZ y LUIS ALBERTO BRACHO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.978.575 y V-16.888.534, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: JESSICA ÁLVAREZ CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.184.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
SENTENCIA: Definitiva.
-I-
En fecha 11 de Enero de 2018, se recibió por el sistema de distribución de causa la solicitud presentada por la abogada JESSICA ÁLVAREZ CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.184, apoderada Judicial de los ciudadanos ANOUHS MAGALY ALVARADO NUÑEZ y LUIS ALBERTO BRACHO MOLINA, Ut Supra identificados, solicitó en nombre de sus representados se declare la Separación de Cuerpos conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expuso que sus poderdantes al efecto contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de julio de 2014, por ante la Primera Autoridad Civil del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 328, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2014. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Indicaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Residencias El Encanto, segunda etapa, Edificio El Samán, piso 13, apartamento 69, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda. Que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 02 de Marzo de 2018, este Tribunal previa consignación de los recaudos correspondientes, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos ANOUHS MAGALY ALVARADO NUÑEZ y LUIS ALBERTO BRACHO MOLINA, en los mismos términos expuestos en su solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Julio de 2018, previa consignación de los fotostatos requeridos, se libró boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, tal como fuera ordenado en auto de admisión dictado en fecha 02 de Marzo de 2018.
En fecha 07 de agosto de 2018, comparece ante este Tribunal el ciudadano JEINNER BLANCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.379.669, en su carácter de Alguacil Titular, con el objeto de consignar en autos, copia de la boleta de notificación librada a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente recibida y sellada en el Despacho de la misma.
En fecha 20 de Febrero de 2019, se recibió diligencia suscrita porla abogada JESSICA ÁLVAREZ CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.184, apoderada Judicial de los solicitantes, a fin de solicitar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 22 de febrero de 2019, se dicto auto indicandole a la apoderada Judicial de los solicitantes que debía esperar que transcurriera un (1) año para poder solicitar la conversión en divorcio, en virtud de que este Juzgado en fecha 02 de Marzo de 2018, decretó la Separación de Cuerpos.
En fecha 24 de Abril de 2019, se recibió diligencia suscrita por la abogada JESSICA ÁLVAREZ CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.184, apoderada Judicial de los solicitantes, a fin de solicitar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia por un acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un fin en común que es la separación. Este acuerdo origina el derecho a solicitar la separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho.
A partir del decreto pronunciado por el Juez se relaja el vínculo matrimonial y surge el nuevo estado de separación de cuerpos que consiste en la suspensión de la vida en común, subsistiendo los demás deberes, tales como, la fidelidad y la asistencia entre otros. Transcurrido un (1) año, (tiempo establecido en la ley con el fin de que los cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar y recapacitar sobre la disolución o no del vinculo matrimonial), surge el derecho a solicitar la conversión en divorcio.
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, como se dijo anteriormente, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por la apoderada judicial de los ciudadanos: ANOUHS MAGALY ALVARADO NUÑEZ y LUIS ALBERTO BRACHO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.978.575 y V-16.888.534, respectivamente, observa:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 02 de Marzo de 2018, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil; artículo 189 del Código Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: ANOUHS MAGALY ALVARADO NUÑEZ y LUIS ALBERTO BRACHO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.978.575 y V-16.888.534, respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 11 de julio de 2014, por ante la Primera Autoridad Civil del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 328, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2014, llevados por ante la Oficina antes mencionada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 numeral 6 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insértese la presente sentencia, en los libros de registro correspondiente.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.


HJNR/OMN/Sierra Larry
Expediente: E-18-295