REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 30 de Abril de 2019
SOLICITUD Nº S-600-19
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 10Abril de 2019.
SOLICITANTE: MARIA VERONICA GONZALEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.912.822.
ABOGADA ASISTENTE: CORY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.848.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 10Abril de 2019, por la ciudadana MARIA VERONICA GONZALEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.912.822, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS HUMBERTO GONZALEZ PULIDO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.893.584, a su favor y del ciudadanoJESUS EDUARDO GONZALEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.409.998, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 24 de Febrero de 2019, falleció ab intestato, quien fuera su padreJESUS HUMBERTO GONZALEZ PULIDO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.893.584.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante JESUS HUMBERTO GONZALEZ PULIDO; Actas de nacimiento de los ciudadanos MARIA VERONICA GONZALEZ LEONy JESUS EDUARDO GONZALEZ LEON.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ELIZABETH ROJAS DE LEAL, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 62 años de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-4.841.467, MARCELO DE COOLS ABEDANCK, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de 81 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Electrónica, titular de la cédula de identidad N° V-1.884.988, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y a su hermano, asimismo conocieron al De Cujus Jesus Humberto Gonzalez Pulido, igualmente les consta que la solicitantey su hermano, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JESUS HUMBERTO GONZALEZ PULIDO y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos MARIA VERONICA GONZALEZ LEON y JESUS EDUARDO GONZALEZ LEON, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JESUS HUMBERTO GONZALEZ PULIDO y segundo, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos MARIA VERONICA GONZALEZ LEON y JESUS EDUARDO GONZALEZ LEON, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS HUMBERTO GONZALEZ PULIDO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.893.584, a sus hijos ciudadanos MARIA VERONICA GONZALEZ LEON y JESUS EDUARDO GONZALEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.912.822 y V-13.409.998, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada CORY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.848, constante de quince (15) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día treinta de Abril de dos mil diecinueve (30/04/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNR/OMN/AC
Solicitud S-600-19
Sentencia Definitiva
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