REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 05 de Abril de 2019
208º y 160º
EXP. Nº E-18-385
PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.156.
PARTE DEMANDADA:JUDIDHT MARÍA GERALDI GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.460.412.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Iris Morante, Miriam Díaz y Emil Greminger, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.392, 85.474 y 85.421, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil y con la invocación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, identificada con el Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014).
SENTENCIA: Definitiva.
Vista la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadanoJESÚS RAFAEL MARTÍNEZ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.156, debidamente asistido por la abogada MIRIAM INMACULADA DIAZ ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.474, contra la ciudadanaJUDIDHT MARÍA GERALDI GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.460.412, donde manifestó que contrajo matrimonio civil en fecha 08 de Diciembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 387, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1989. En dicha unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre JESUS RAFAEL ANGEL y MARIANGEL JOSE DE JESUS MARTINEZ GERALDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.236.317 y V-26.825.315, respectivamente.Expuso que después de contraído el matrimonio, fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Fontanera, casa K-29, sector los Montes Verdes, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de enero del año 2012, y no han tenido reconciliación, existiendo entre ellos una ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común; solicita que por cuanto ha decidido no continuar con el vinculo que los une, se declare la disolución del mismo, con fundamento en la ruptura prolongada de la vida en común conforme a los parámetros del articulo 185-A del Código Civil y con la invocación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, identificada con el Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014. Señaló al efecto la dirección para la citación de su cónyuge, ciudadanaJUDIDHT MARÍA GERALDI GARRIDO, identificado ut supra e indicó domicilio procesal.
En fecha 24 de octubre de 2018, el ciudadanoJESÚS RAFAEL MARTÍNEZ MEJÍAS, asistido de abogado presentó diligencia consignando los recaudos de la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 30 de octubre de 2018, se ordenó la citación dela ciudadanaJUDIDHT MARÍA GERALDI GARRIDO y del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de diciembre de 2018, la Juez Abogada HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, se aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra.
En fecha 07 de diciembre de 2018, previa consignación de los fotostatos requeridos, se libró boleta de citación a la parte demandada y al Fiscal del Ministerio Público, tal como fuera ordenado en auto de admisión.
En fecha 27 de Febrero de 2019, comparece ante este Tribunal el ciudadano JEINNER BLANCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.379.669, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, con el objeto de consignar en autos, copia de la boleta de citación librada a la ciudadana JUDIDHT MARÍA GERALDI GARRIDO, debidamente recibida y firmada.
En fecha 07 de Marzo de 2019, comparece ante este Tribunal el ciudadano JEINNER BLANCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.379.669, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, con el objeto de consignar en autos, copia de la boleta de citación librada a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente recibida y sellada en el Despacho de la misma.
En fecha 15 de Marzo de 2019, la Fiscal Auxiliar Interina Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial abogada Nereida del Rosario Cordova de Ramírez, mediante diligencia expuso que una vez constará en autos la citación de la ciudadana JUDIDHT MARÍA GERALDI GARRIDO, se le citara nuevamente.
En fecha 15 de marzo de 2019, se dicto auto en la que se ordenó aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de marzo de 2019, se revió diligencia suscrita por la ciudadana JUDIDHT MARÍA GERALDI GARRIDO, debidamente asistida de abogado, en la que manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio propuesta por su cónyuge ciudadano JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ MEJÍAS, por lo que solicitó sea declarado el divorcio.
En fecha 19 de Marzo de 2019, comparece ante este Tribunal el ciudadano JEINNER BLANCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.379.669, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, con el objeto de consignar en autos, copia de la boleta de notificación librada a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente recibida y sellada en el Despacho de la misma.
En fecha 20 de Marzo de 2019, la Fiscal Auxiliar Interina Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial abogada Nereida del Rosario Cordova de Ramirez, mediante diligencia señaló no tener objeción ni observaciones que formular al divorcio en los términos solicitados.
Ahora bien, vista la jurisprudencia reciente de nuestro máximo Tribunal, expresada mediante sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales (expediente 14-0094), estableció con carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento para todos los Tribunales del país, el siguiente criterio para las solicitudes de divorcios fundamentadas en el articulo 185-A del Código Civil venezolano vigente.
Aunado a ello, este sentenciador considera procedente hacer las siguientes consideraciones: la disolución del vínculo conyugal fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo mayor de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al Legislador Patrio de incluir en dicha reforma la institución contenida en el artículo 185-A del Código Civil, asumiendo el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juridicidad a una situación que de hecho viene existiendo y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello, en primerlugar que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y ante el Juez de Familia de la Jurisdicción del último domicilio conyugal; ensegundo lugar, que acredite el acta de matrimonio, a fin dar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; entercer lugar, la declaración de que han permanecido separado de hecho por el transcurso de más de cinco años; y en cuartolugar, que el Ministerio Público no objetare la solicitud o haya pasado mas de diez día de despacho de un notificación y no haya emitido opinión.
En el caso de marras, y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa que:
PRIMERO: Que de los autos se evidencia que los ciudadanos JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ MEJÍAS y JUDIDHT MARÍA GERALDI GARRIDO, inicialmente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 08 de Diciembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 387, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1989, tal y como se desprende de la copia certificada del acta consignada al efecto.
SEGUNDO: Que en fecha 20 de Marzo de 2019, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, donde manifestó no tener objeción ni observaciones que formular al divorcio en los términos solicitados.
TERCERO: Que del análisis de las actas procesales se evidencia que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185-A del Código Civil como con los de la referida sentencia vinculante para la procedencia de la disolución del vinculo matrimonial que une a los ciudadanos JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ MEJÍAS y JUDIDHT MARÍA GERALDI GARRIDO, razón por la cual esta Juzgadoa considera procedente la disolución del vinculo matrimonial, como en efecto se declara.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y la Sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-05-2014, inserta bajo el número 446, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadanoJESÚS RAFAEL MARTÍNEZ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.156, contra la ciudadanaJUDIDHT MARÍA GERALDI GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.460.412. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 08 de Diciembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 387, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1989. De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia, única y exclusivamente ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, asimismo, en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, para lo cual se ordena librar oficios agregándosele copia certificada de esta sentencia y ordenando estampar la nota marginal en el acta de matrimonio respectiva. Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 05/04/2019, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,).AÑOS: 208º y 160º.-
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNR/OMN/SL
Expediente Nº E-18-385
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