REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
209º y 160°
AUDIENCIA DE JUICIO
EXPEDIENTE Nº 8883-2018
En horas de despacho del día de hoy, treinta de abril de 2019, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, en el expediente N° 8883-2018, contentivo de la demanda de DESALOJO DE VIVIENDA, incoada por el ciudadano JOSE RAMON VELASCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-170.438 y de este domicilio, contra la ciudadana MAGDA YUMARIS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.323.792 y de este domicilio. Se anunció el acto a las puertas de este Juzgado, haciéndose presente por la parte demandada, la ciudadana MAGDA YUMARIS FIGUEROA, ya identificada, asistida por el abogado DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 48.485. Se deja constancia que la parte demandante el ciudadano JOSE RAMON VELASCO MEDINA, antes identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, en virtud de lo cual se DECLARA DESIERTO el presente acto. A continuación, se le concede un lapso de diez minutos al abogado asistente de la parte demandada, ya identificado, para que exponga sus alegatos, señaló: “Por cuanto llegado el día y la hora para celebrar la correspondiente audiencia en este expediente y una vez que se anunciara a las puertas del Tribunal, la audiencia de la misma y no compareció la parte demandante solicito respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se declare el desistimiento de la acción por parte del demandante y por ende extinguido el presente procedimiento. Es todo”. Visto lo anterior, esta juzgadora observa que el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, prevé: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un acto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente…” (Subrayado del Tribunal). En el caso bajo estudio, se observa que la parte actora no compareció personalmente o por medio de apoderado, siendo forzoso declarar que su falta de comparecencia trae como consecuencia el desistimiento de la acción, en tal virtud, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aplicación de la norma transcrita, declara DESISTIDA la acción de DESALOJO DE VIVIENDA, incoado por el ciudadano JOSE RAMON VELASCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-170.438 y de este domicilio, contra la ciudadana MAGDA YUMARIS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.323.792 y de este domicilio, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
La parte demandada,
Abogado asistente,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Darcy Sayago Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada con el N° 114, siendo las 9:35 am. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Darcy Sayago Romero/SECRETARIA TEMPORAL

Exp. Nº 8883-2018
Mcmc/Va sin enmienda