REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Veinticuatro (24) de Abril de 2019
209º y 160°
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO MENDEZ y ANA ASTRID BUENO DE MENDEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.630.840
y V-2.814.548, domiciliados en San Cristóbal del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO,
inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.108.
SOLICITUD No. 880-18
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
A los folios 1, 2 y 3, riela escrito recibido por distribución en fecha 17 de Mayo de
2018, presentado por CARLOS ALBERTO MENDEZ y ANA ASTRID BUENO DE
MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-
4.630.840 y V-2.814.548, domiciliados en San Cristóbal del estado Táchira,
debidamente asistidos por la Abogado SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO,
inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.108, contrajeron matrimonio civil en fecha
30 de octubre de 1981, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro Maria
Morantes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Expresa que inicialmente
fijaron su domicilio en la avenida Lucio Oquendo, calle 4, No. 12-41, Quinta Doris, la
Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, manifestaron que con el
transcurso del tiempo surgió entre ellos desavenencias e incompatibilidad de
caracteres que hizo imposible continuar su vida en común, razón por la cual
decidieron separarse. Expresa igualmente, que durante el tiempo que duró la unión
conyugal procrearon tres hijos, CARLOS LISANDRO MENDEZ BUENO, ASTRID
FLORALBERT MENDEZ BUENO y CARLOS ALBERTO MENDEZ BUENO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.370.347, V-17.370.281
y V-17.370.280 y adquirieron bienes muebles e inmuebles, por lo que en la
oportunidad legal harán la respectiva liquidación conyugal. En virtud de lo planteado,
los cónyuges solicitan el Divorcio Por Mutuo Consentimiento con fundamento en la
sentencia No. 693 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en fecha 02 de junio de 2015. Anexan recaudos que rielan del folio 4 al 8.
Al folio 9, riela auto de fecha 22 de mayo de 2018, por el cual este Tribunal
admite la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento y acuerda la notificación
del Fiscal del Ministerio Público competente.
Al folio 10, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal
Décima Cuarta del Ministerio Público, la cual fue consignada mediante diligencia
presentada en fecha 15 de marzo de 2019, por el Alguacil de este Tribunal (Folio 8
vuelto).
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
Observa esta administradora de justicia que al folio 5, corre inserta copia
certificada del Acta de Matrimonio No. 299, en fecha 30 de octubre de 1981, expedida
por el Registro Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal,
estado Táchira, a la cual, por ser un documento expedido por el funcionario
facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el
artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil; de dicho instrumento queda plenamente demostrado que los
solicitantes, ciudadanos CARLOS ALBERTO MENDEZ y ANA ASTRID BUENO DE
MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-
4.630.840 y V-2.814.548,, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada
en la referida acta.
Igualmente se desprende de las actas procesales que la Fiscal Décima Cuarta del
Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente a fin de
manifestar su opinión respecto a la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento
presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MENDEZ y ANA ASTRID BUENO
DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.
V-4.630.840 y V-2.814.548,, no hizo objeción alguna.
Así pues, resulta aplicable el criterio plasmado por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia en la decisión de fecha 02 de junio de 2015, en la que
se indicó:
“... Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno
a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación
directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo
de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos
20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una
interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y
declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio
contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo
cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las
causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que
estime impida la continuación de la vida en común, en los términos
señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este
fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”. (Sentencia publicada en
la página Web del Tribuna Supremo de Justicia).
A la luz de lo expuesto, considera quien juzga, que la solicitud presentada por los
ciudadanos CARLOS ALBERTO MENDEZ y ANA ASTRID BUENO DE MENDEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.630.840
y V-2.814.548, encuadra dentro de las previsiones de la jurisprudencia señalada y
dado su carácter vinculante, habiendo declarado los cónyuges el deterioro de su vida
conyugal, sin tener intenciones de continuarla; resulta forzoso declarar con lugar el
divorcio por mutuo consentimiento por ellos solicitado. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y
TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley
y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha
18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril
de 2009, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por mutuo consentimiento de los
ciudadanos CARLOS ALBERTO MENDEZ y ANA ASTRID BUENO DE MENDEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.630.840
y V-2.814.548, conforme a los lineamientos dictados por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia con carácter vinculante N° 693 de fecha
02 de junio de 2015. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial
contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 299, en fecha 30
de octubre de 1981, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro Maria
Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira. Liquídese la sociedad conyugal.
Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas
correspondientes al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal
del estado Táchira, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Expídase copias certificadas de la presente decisión para cada una de las partes. En
virtud de que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL
ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL
CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año Dos
Mil Diecinueve (2019). AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia
certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios No. 156-19 al Registro
Civil del Municipio San Cristóbal y No. 157-19 al Registro Principal, ambos del estado
Táchira.
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
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