REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 07 de Agosto del 2019
209° y 160°

Visto el escrito cursante a los folios 183 al 186, ambos inclusive, del presente expediente signado con el No. 664-12 (Nomenclatura de este Juzgado), suscrita por una parte, el ciudadano ALEXIS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.966.635, parte actora, debidamente representado por su Apoderada Judicial Abogada ELIZABETH GUTIÉRREZ DE CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.360, y por la otra parte, los Abogados EDUARDO DELSOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.795, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte codemandada, Sociedad Mercantil FARMACIA LOTUY, C.A y la Abogada CAROLINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.271, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte codemandada, Sociedad Mercantil FARMACIA LOCATEL, C.A, mediante la cual exponen:

“Omissis…a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar la ocurrencia de alguno otro, las partes han llegado a un acuerdo transaccional que se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA PARTE ACTORA reconoce que existe un contrato de franquicia entre LA ACCIONADA y LOCATEL, razón por la que esta última sociedad mercantil carece de responsabilidad en los hechos ocurridos que ocasionaron la presente demanda, no teniendo legitimación pasiva para ser parte en este procedimiento, siendo que el único patrón del actor fue FARMACIA LOTUY,C.A, y no LOCATEL C.A.. Por lo tanto, la presente transacción incluye únicamente al trabajador como parte actora y FARMACIA LOTUY C.A, como parte demandada. SEGUNDA: las partes acuerdan que a las sumas demandadas deberá aplicarse la conversión monetaria vigente a partir del 20 de agosto de 2.018… TERCERA: La parte demandada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs.29.516, 23 (Bs. 0,30 actuales), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales contenidos en la demanda y su reforma, para un monto total indexado de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE CON CUARENTA CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.862.407,44), que incluyen los intereses moratorios (569,45) publicados a la tasa activa publicada por el Banco Central de Venezuela. CUARTA: LA PARTE DEMANDADA ofrece pagar al trabajador la cantidad de bolívares DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA CON 15/100 (Bs. 241.190,15) por concepto de daño patrimonial. QUINTA: LA ACCIONADA ofrece pagar al trabajador la cantidad de bolívares de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 89/100 (2.542.189,89) por concepto de la indemnización contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT)….SEXTA: EL PATRONO ofrece al actor la cantidad de bolívares QUINCE MILLONES (Bs.15.000.000), por concepto de daño moral; y SEPTIMA: LA PARTE DEMANDADA ofrece al TRABAJADOR la cantidad de bolívares CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE CON 82/100 (Bs. 154.212,82) por concepto del lucro cesante demandado. En definitiva, la representación de LA PARTE DEMANDADA, ofrece en este acto pagar de manera transaccional, la cantidad única y total de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.19.800.000 00), como monto transaccional por todos los conceptos demandados, que incluyen los intereses e indexación… Dicha bonificación transaccional será pagada en este acto mediante cheque Nº 09883813, del Banco de Venezolano de Crédito, cuya copia se acompaña con destino al expediente. OCTAVA: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. NOVENA: en virtud de la TRANSACCIÓN alcanzada la PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que con el recibo del monto ofrecido por la PARTE DEMANDADA, su conocimiento nada le adeudan por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, su reforma y en el presente escrito, extendiéndole amplio y total finiquito. 2) Que es su voluntad dar por terminado este juicio y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la ACCIONADA, expresando la PARTE DEMANDADA su consentimiento de dicha voluntad, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier otro eventual juicio futuro;3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona… DECIMA: las partes, vista la transacción celebrada, solicitan respetuosamente al Juez de Juicio de esta Circunscripción Judicial que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente transacción y del auto de homologación…”.

Ahora bien, del escrito parcialmente transcrito, se observa transacción realizada por una parte, el ciudadano ALEXIS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.966.635, parte actora, debidamente representado por su Apoderada Judicial la Abogada ELIZABETH GUTIÉRREZ DE CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.360, y por la otra parte, los Abogados EDUARDO DELSOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.795, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte codemandada, Sociedad Mercantil FARMACIA LOTUY, C.A., y la Abogada CAROLINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.271, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte codemandada, Sociedad Mercantil FARMACIA LOCATEL, C.A., mediante la cual las partes convinieron en fijar, como monto definitivo por todos los conceptos demandados, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.19.800.000, 00).
Así las cosas, visto que la entidad de trabajo accionada procedió a hacerle entrega a la parte actora de un Cheque signado con el Nº 09883813 girado contra la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito, de fecha 05/08/2019, por un monto de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.19.800.000, 00), el cual fue aceptado y recibido por la parte actora, ciudadano ALEXIS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.966.635, debidamente representado por su Apoderada Judicial Abogada ELIZABETH GUTIÉRREZ DE CHACÓN, antes identificada, y por cuanto el trabajador accionante dejó establecido que no tiene nada más que reclamar por los conceptos indicados en el Libelo. En tal sentido, este Juzgado evidencia del referido acuerdo lo siguiente: (i) que ella versa sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, satisfaciéndose la pretensión de la parte actora, en consecuencia, conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento.
Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue realizado por las partes con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, de igual manera se le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción.
Ahora bien, visto lo solicitado por las partes con respecto a que se le expidan copias del acuerdo, así como del presente auto, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaria las copias peticionadas por ambas partes. Igualmente, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio, a su Tribunal de origen (Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede) contentivo de DOS (02) piezas principales la Primera constante de DOSCIENTOS TREINTA (230) folios útiles, la Segunda constante de CIENTO NOVENTA Y UNO (191) folios útiles, y TRES Cuadernos de Recaudos, el primero constante de CUARENTA Y TRES (43) folios útiles, el Segundo constante de

SETENTA Y DOS (72) folios útiles y el Tercero constante de DOSCIENTOS SEIS (206) folios útiles.
Finalmente, se deja constancia que las reproducciones audiovisuales de los actos del presente expediente se encuentran bajo el resguardo y custodia del Técnico Audiovisual de este Tribunal. LIBRESE OFICIO. EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.





DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO







Abg. SCARLET C. GUEVRA
LA SECRETARIA ACC





Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.






LA SECRETARIA ACC





LDBP/SCG/lm.
Exp. N° 664-12
Sentencia Nro. 020-19.
Pieza II