209º y 160º
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (intimación) interpuesta por el abogado en ejercicio HERLEY PAREDES JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.294, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES M.T., C.A.”, identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-060048338, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 18 de Septiembre de 1991, bajo el Nro. 01, Tomo 12, modificados sus estatutos según Acta registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Guárico, el día 13 de Julio de 2000, Nro. 31, Tomo 17-A-Pro, condición que se desprende de instrumento poder otorgado en fecha treinta (30) de Mayo de 2019, ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, el cual quedó anotado bajo el Nro. 13, Tomo 82, Folios 47 al 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 31.554, y en relación a su admisibilidad, se observa que, el procedimiento escogido por el accionante es el monitorio o por intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por el cual se sustancian aquellas demandas que tienen como pretensión “el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada”, en cuyo caso “el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución”.
En cuanto a los presupuestos procesales que deben cumplirse para sustanciar la demanda mediante el procedimiento en referencia, se encuentra que sean acompañados al escrito libelar la prueba escrita del derecho que se alega, considerando el legislador como pruebas suficientes a tales fines las siguientes: “…los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables…” (Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil), razón por la cual todo juez para pronunciarse sobre la admisibilidad de una demanda con tal pretensión debe examinar cuidadosamente las documentales aportadas y así se establece.