...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN MORENO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.068.281.
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio DESSIRE Y. LOPEZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.936.247, inscrita en el inpreabogado bajo el número 260.372.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ASUNCION AGUIRRE GOICOECHEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.157.025.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERÉS.
EXPEDIENTE Nº: 21.347
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
Se inició el presente juicio por demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA presentada en fecha veintitrés (23) de enero de (2018), para su distribución, correspondiendo a conocer de la misma previo sorteo de ley a este juzgado, en fecha nueve (09) de febrero de (2018) este tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el número Nº- 21.347.
CAPÍTULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
B) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En el caso de autos, nunca se le impartió la admisión a la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, debido a la inactividad de las partes, aún cuando este tribunal le dio entrada en fecha nueve (09) de febrero de (2018), lo que genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada desde el momento de la iniciación del juicio, esto es, desde la presentación del libelo y ello es justamente lo que se requiere para decretar la pérdida de interés, sin que obste para ello el hecho de que la demanda haya sido o no admitida por el Tribunal llamado a conocer del asunto.
En consecuencia, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el nueve (09) de febrero de (2018) hasta la presente fecha, DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS, no habiendo otra diligencia que practicarse, este tribunal lo declara TERMINADO y ordena la remisión del expediente al archivo judicial, a los fines de su resguardo y archivo definitivo. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil diecinueve (2019). EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CESAR MEDRANO.
EL SECRETARIO.
ABG. SAMUEL GONZALEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00a.m).
EL SECRETARIO.
CM/SG/EMMANUEL.
EXP. N° 21.347
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