...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de agosto de dos mil diecinueve (2019).-
209° y 160°
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, nos encontramos que cumplidos los trámites de la citación personal (Véase folios 74 y 75), en fecha30 de junio de 2019, la ciudadana MARÍA THAIS LAREZ SOSA, en su carácter de parte demandada, asistida por la profesional del derecho, abogada en ejercicio HAIDE D´ELIAS GONZÁLEZ, presentó escrito de contestación correspondiente, mediante el cual realizó oposición a la PARTICIÒN intentada, sosteniendo para ello entre otras cosas lo siguiente:
“(…)
• Rechazo Niego y Contradigo, que sean todos los bienes muebles como inmueble lo establecido, en la presente demanda por Partición de Bienes, sea la Totalidad de los bienes adquiridos en la Comunidad Concubinaria, desde que se inició el día 5 de julio de 1991, hasta el 5 de julio de 2016, en la cual se terminó la mencionada relación de hecho como lo estableció la Sentencia Definitivamente Firme, de la Acción de Mera Declarativa de Concubinato, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sede Guatire, por cuanto fueron omitidos, y son los siguientes: A) La acción o Cupo que tiene la parte demandante ciudadano JAIRO ALFONSO PEREZ PEÑA, un bien constituido en acción (cupo) en la Asociación Civil TAXITOUR, AC (...), donde el señor JAIRO ALFONSO PEREZ PEÑA tiene un escalafón dentro de la asociación número 221, la cual me corresponde el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones, utilidades, beneficios (...). B) Rechazo Niego y Contradigo, que los bienes muebles a que son objeto a la presente Partición de bienes de la Comunidad Concubinaria en relación de su valor accionario de la sociedad mercantil denominada INVERSIONES CARACOL KARI C.A., (...) sean los bienes mueble (sic) que formaban parte de su Inventario, la cual fue o es el Capital Social de la sociedad mercantil, y son las siguientes: a.- Maquina collatera 6 hilos marca siruba, b.- Maquina overlock industrial collatera con cabezón engomador marca yumato 3 hilos, c.- Maquina de coser overlock industrial 4 hilos sin puntadas de seguridad, marca siruba, d.- Maquina 5 hilos con puntas de seguridad, marca siruba, e.- Maquina de coser industrial recta marca zoje, f.- Maquina bordadora brother p700, g.- Maquina cortadora de tela industrial vertical 8 pulgadas, h.- Maquina de coser recta ziczac industrial, i.- Dos cortadoras portátil de disco (...). Cabe destacar Honorable Juez, los Bienes arriba descritos no aparecen en el Inventario de bienes de la sociedad mercantil INVERSIONES CARACOL KARI C.A., como se evidencia de la copia certificada del Inventario, que anexo y no existe Asambleas ni ordinaria ni extraordinaria, donde se haya incluido los mencionados bienes como aumento de capital social, y que sean parte de la Sociedad Mercantil, la cual rechazo, contradigo y niego que se encuentran en mi posesión, la cual no existen los mencionados bienes (...)
• Como también rechazo, niego y contradigo, que dichos muebles fueran adquiridos a la mencionada empresa, la cual solicito que sean ratificadas las facturas por el representante de la empresa, en el lapso probatorio (...). C) Un bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: automóvil placa 7ª4A6CG, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, AÑO 2001, COLOR NEGRO (...). D) Un inmueble constituido por un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO EXPLORER, AÑO 2009, USO PARTICULAR, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON (...); E) Un bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2005, USO PARTICULAR, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON (...); F) Un bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en el lugar denominado anteriormente GUATIRE abajo, hoy MACA en la jurisdicción del Municipio Sucre, Parroquia Petare del Estado Miranda, en el edificio FATIMA (...). G) Un bien inmueble constituido por una casa distinguida con el número 3-1 y la parcela de terreno que formo parte de mayor extensión sobre el que esta construida, distinguida con el número 01 (...).
• Con relación a los bienes que corresponde al moblaje, que son enseres del hogar, niego rechazo y contradigo que sean objeto de la presente demanda de Partición de Bienes de la Unión Concubinaria, la cual fue declarada Con Lugar, la cual es el equivalente al matrimonio, y de acuerdo con lo establecido con el artículo 151 del código civil vigente “son enseres de uso personal” de la cónyuge, en este caso, de la ex concubina, como son los juegos de dormitorio, que le fueron regalados por parte del demandante a sus hijos.
• Por otra parte, los bienes muebles, que conforman el moblaje descrito en el libelo, no corresponde a lo que se encuentra como moblaje del inmueble que constituye mi asiento en el hogar, si bien es cierto, que están en mi posesión, no es menos cierto, que ni las marcas ni las características coinciden, por cuanto la parte demandante abandono (sic) el hogar, desde el 5 de julio de 2016, han transcurrido tres años, donde me he obligado a comprar nuevos (...)”

Dicho lo anterior, quien aquí suscribe se pronuncia de la siguiente manera:

Primeramente, resulta pertinente establecer que según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de MANUEL OSSORIO, la partición es definida de la siguiente manera:
Partición.- “El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. II Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio -singularmente la herencia o una masa social de bienes- entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin."

De allí, tenemos que la partición de bienes comunes comprende un proceso de separación de bienes que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre una serie de bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde. En nuestra legislación el procedimiento de partición por su naturaleza, consiste en un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil; al tal efecto, tenemos que el artículo 777 eiusdem textualmente dispone lo siguiente:
Artículo 777.- “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación."
Del artículo antes transcrito se colige que la demanda de partición o división de bienes comunes, debe promoverse por la vía del juicio ordinario; no obstante a ello, del artículo que le prosigue se desprende que:
Artículo 778.- “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes (…)."
Sobre el tema in comento, nuestro más alto Tribunal fijó el siguiente criterio:
“(…) El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; (...) En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso”. (…) Para el Dr. Francisco López Herrera, en su obra ‘Derecho de Sucesiones’: (…omissis…) En este orden de ideas, es oportuno destacar que al no existir oposición, tal supuesto puede equipararse a un convenir de los demandados, de manera que en este estado de cosas, la labor del juez, en esta fase del proceso denominada “contradictoria”, debe limitarse a emplazarlas para que designen al partidor, quien en definitiva, posee la potestad de realizar la división sobre los bienes de la partición y liquidación que no fueron objeto de oposición, fijando para ello las cuotas que corresponderán a cada heredero, dentro de la segunda etapa del procedimiento llamada “ejecutiva”. Debe enfatizarse, el hecho de que no es al juez a quien corresponde pronunciarse sobre las proporciones en las que deban liquidarse los bienes integrantes del acervo hereditario, su función es la de decidir sobre la procedencia o no de la partición, pues, se repite, esa labor corresponde al partidor que al efecto y por mandato del sentenciador, deberán nombrar las partes (…)” (Vd. Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2000. Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ) (Negrita y subrayado de este Tribunal).
Como corolario de lo anterior, la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00442, dictada en fecha 29 de junio de 2006, con ponencia de la magistrada: ISBELIA PÉREZ DE VELÁZQUEZ, expediente N° 06098, precisó con relación a las etapas que pueden devenir en el juicio de partición judicial, lo siguiente:
“(…) Así, en el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes. Ahora bien, cabe acotar, que el proceso de partición judicial puede ser de forma contenciosa o graciosa, ello se deriva del contenido de la norma rectora de dicho proceso, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuando se prevé a las partes la oportunidad para discutir los términos de la partición haciendo oposición, sin la cual o si se presenta extemporánea, no hay controversia ni discusión y el juez debe considerar procedente la partición. Así, si no se hace uso de ese medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar ha lugar la partición (…)”. (Negrilla y subrayado de este Tribunal).
En este sentido, partiendo de las normas antes transcritas, en concordancia con los criterios jurisprudenciales referidos en los párrafos precedentes, podemos afirmar que si en el acto de contestación la parte demandada se opone a la partición –tal como ocurre en el caso de marras-, es decir, que si los interesados proceden a discutir o impugnar los términos de la partición, el procedimiento debe sustanciarse por los trámites del juicio ordinario, para que una vez resuelto el juicio que embarace la partición, se emplace a las partes para el respectivo nombramiento del partidor; por otra parte, si al contestar la demanda de partición no existe oposición o discusión sobre el carácter o la cuota que pretenden los interesados, y además la acción se sustenta en un instrumento fidedigno que demuestre que realmente hay una comunidad de bienes indivisos ésta, el Juez procederá a emplazar a las partes para el acto de nombramiento del partidor.
En efecto, siendo que en el caso de marras observa claramente este Juzgado que la parte demandada, ciudadana MARÍA THAIS LAREZ SOSA hizo oposición a la partición de los bienes señalados en el libelo de la demanda por el ciudadano JAIRO ALFONSO PÉREZ PEÑA, pudiendo quien aquí decide afirmar que en el presente proceso existe la necesidad de tramitar un procedimiento ordinario que permita la creación de un juicio cognoscitivo, el cual conduzca a determinar la procedencia o improcedencia de la acción propuesta, ello en razón de que la parte accionada no está de acuerdo en realizar la división de los bienes suficientemente descrito en el libelo de demanda.
Por consiguiente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ordena la continuación del presente procedimiento por vía ordinaria, quedando abierta la causa a pruebas el primero (1º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación que de las partes se haga. Líbrense boletas de notificación y déjese constancia de lo actuado. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. CÈSAR A. MEDRANO RENGIFO
EL SECRETARIO,
ABG. SAMUEL A. GONZÁLEZ
NOTA: En la misma fecha no se libraron las respectivas boletas, por falta de papel para proveer.
EL SECRETARIO
CAMR/SAG/Jenny
EXP N° 21.541