JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil diecinueve.
209º y 160º
Vista la diligencia de fecha 8 de agosto de 2019, suscrita por el abogado JULIAN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.774, actuando como apoderado de la parte demandante, mediante la cual solicita se corrija el error material cometido en la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 27 de abril de 2018, la cual quedó definitivamente firme en fecha 25 de julio de 2019, en razón, de que en dicha sentencia al nombrar al demandado ciudadano SANTIAGO MALAGÓN SANTOS, se nombro como: “SANTIAGO MOGOLLÓN SANTOS”, cuando lo correcto es que el nombre es SANTIAGO MALAGÓN SANTOS, se observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus Artículos 2 y 10 establece:
Artículo 2º.- La jurisdicción es inviolable. El ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales y comprende a todas las personas y materias en el ámbito del territorio nacional, en la forma dispuesta en la Constitución y las leyes. Las decisiones judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen.
Artículo 10.- Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley, de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare.
Igualmente, el Artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Artículo 21.- Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República prestarán a los Jueces toda la colaboración que éstos requieran.
Conforme a las normas citadas constituye un deber de todos los jueces de la República ejecutar y hacer ejecutar las sentencias que dicten en el ejercicio de la función jurisdiccional, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva que se traduce no solo en el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino en el derecho de los justiciables de obtener una sentencia oportuna y ejecutable todo con el objeto de preservar la paz social y el Estado de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución.
Así las cosas, resulta evidente en la decisión proferida por este Tribunal el 27 de abril de 2018, inserta a los folios 243 al 244 se incurrió en un error material al señalar al comienzo de dicho fallo cuando se identifican las partes al demandado ciudadano Santiago Malagón Santos como “SANTIAGO MOGOLLÓN SANTOS”, cuando lo correcto es que su nombre es: SANTIAGO MALAGÓN SANTOS. En consecuencia, se subsana dicho error y se ordena a los fines de la ejecución del fallo expedir copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2018, conjuntamente con el presente auto, de modo que formen un sólo cuerpo y sirva dicha certificación para ser inscrita y protocolizada por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, en razón de que el error cometido es de naturaleza formal y que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo.
Dra. FANNY TRINIDAD RAMIREZ SANCHEZ
JUEZ PROVISORIA
ABOG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 34.426
Elena
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