JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Vista la diligencia de fecha doce (12) de agosto del año 2019, suscrita por el abogado DANIEL ALEJANDRO MORALES PERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.566.792, soltero, hábil y domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito en el IPSA bajo el N° 144.442, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano LEONARDO ENRIQUE ZAMBRANO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.927.958, soltero, hábil y domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, de la letra de cambio, que sirve de instrumento fundamental en la presente demanda; mediante la cual desiste de la demanda propuesta, se observa:

Disponen los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Resaltado propio).
En las normas citadas el legislador consagró el desistimiento de la acción como el abandono que efectúa el demandante frente a los órganos jurisdiccionales de su derecho a incoar futuras reclamaciones contra el demandado, lo que supone la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, siendo necesario para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos se aprecia que el ciudadano DANIEL ALEJANDRO MORALES PERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.566.792, soltero, hábil y domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito en el IPSA bajo el N° 144.442, fue quien presentó la demanda que dio inicio a esta causa, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano LEONARDO ENRIQUE ZAMBRANO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.927.958, soltero, hábil y domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, de la letra de cambio, que sirve de instrumento fundamental, y es quien desiste de la demanda en virtud de haber llegado a un acuerdo con la parte demandada ciudadano FLEYTER TEODORO GUALDRON ZUÑIGA, solicitando la parte actora el desglose de la letra de cambio, impartiéndosele la homologación de ley.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda manifestado por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO MORALES PERICO, actuando con el carácter de endosatario en procuración, mediante diligencia de fecha doce (12) de agosto del año 2019, dándose por consumado el acto, ordena que se proceda como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda la entrega de la letra de cambio fundamento de la presente demanda, que se encuentra en la caja fuerte de este despacho. Así se decide. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación




Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria
Abg. Heilin Carolina Páez Daza
Secretaria Temporal

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


Abg. Heilin Carolina Páez Daza
Secretaria Temporal








Exp.36080
Proc. Intimación
FRS/mdv