REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de agosto del 2019
209º y 160º
ASUNTO: SP22-G-2019-000040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 076/2019

Visto el Recurso Administrativo Funcionarial interpuesto en fecha 07 de agosto de 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Órgano Jurisdiccional, por la ciudadana MAYE LISETH RODRIGUEZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 21.220.967, asistida por la abogada Aiskell del Valle Rodríguez Sánchez inscrita en el IPSA bajo el N° 124.044, mediante el cual interponen Recurso Administrativo Funcionarial en contra del acto administrativo contenido en la Resolución marcada con el No.- 090/2019, de fecha 27/06/2019, suscrita por el ciudadano David Cegarra Chacón en su condición de Alcalde del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, mediante la cual, se destituye a la querellante del cargo de Asistente de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Andrés Bell.
En fecha mediante auto emanado 08 de agosto de 2019, éste Tribunal dicto auto mediante el cual le dio entrada a la demanda con motivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial formándose expediente signado con el N° SP22-G-2019-000040.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión del presente Asunto; para lo cual observa:
I
COMPETENCIA

En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25, numeral 6, que la competencia para conocer de las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública corrreponde a los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo.
En este sentido, en concordancia con la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93 le atribuye a los Tribunales en materia contencioso administrativa la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos.

En consecuencia, este Juzgador observa que la parte querellante que ejerce funciones públicas en la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, según costa en el Acto Administrativo contenido en la Resolución marcada con el No.- 078/2019, de fecha 28/05/2019, suscrita por el ciudadano Alcalde, mediante la cual se designa para ocupar el cargo de Asiente de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, en consecuencia, la querellante ejercía funciones públicas y fue destituida de una relación de empleo público, por tal motivo, este Tribunal resulta competente. Y así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD

En consonancia con lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, analizado como ha sido el contenido de la presente Querella Funcionarial, considera quien aquí dilucida que la presentación del escrito libelar cumple con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 ejusdem, estas son:
• Respecto a la caducidad de la acción, la presente querella fue interpuesta dentro del lapso procesal correspondiente.
• Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
• De los documentos presentados junto con el escrito libelar se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de una relación de función pública con una posterior destitución.
• Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión y se verifique su admisibilidad, esto es, Resolución Nº 090/2019, de fecha 27 de Junio de 2019, publicada en Gaceta Municipal Nro. 158, de misma fecha, emanado por el Ciudadano Leonel David Cegarra Chacón en su condición de Alcalde del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, mediante la cual se destituye a la querellante del cargo que venía ocupando en esa Alcaldía.
• No se evidencia cosa juzgada.
• No existen conceptos irrespetuosos.
• No es contraria al orden público, las buenas costumbres, o de alguna disposición expresa de la Ley.
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 numeral 7 eiusdem, en concordancia, con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública éste Tribunal ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III
PROCEDIMIENTO

La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en tal sentido, Se ORDENA la citación al Sindico (a) Procurador del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas; asimismo se ordena la notificación al Alcalde del Municipio Andrés Bello del estado Táchira quien deberá remitir el expediente administrativo que guarde relación con la presente causa, debidamente foliado y ordenado cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
IV
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la competencia de este Tribunal para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
TERCERO: Se ORDENA la citación a la Síndica Procuradora del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas; asimismo se ordena la notificación al Alcalde del Municipio Andrés Bello del estado Táchira quien deberá remitir el expediente administrativo que guarde relación con la presente causa, debidamente foliado y ordenado cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CUARTO: En lo que respecta a la petición de medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ejusdem, este Tribunal acuerda abrir el respectivo cuaderno separado una vez que la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para la apertura del mismo esto es: La copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
QUINTO: Se ordena certificar por secretaria los copias de la presente sentencia interlocutoria de admisión, del escrito de la querella, igualmente, se insta a la parte querellante consignar los fotostatos correspondientes para la compulsa y el impulso de las citaciones y notificaciones ordenadas en la admisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia digital en el de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón

La Secretaria Temporal;


Abg.- Mariam Paola Rojas Mora
Asunto N° SP22-G-2019-000040
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