REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 01 de Agosto de 2019.
209º y 160º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN GOMEZ DE RAMIREZ; LENIS YASMIN RAMIREZ DE RODRIGUEZ; REIMY BLADIMIR RAMIREZ RIVERO; FRANCY MILENA RAMIREZ GOMEZ y YACLYS YAYDIN RAMIREZ GOMEZ, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.476.466; 9.487.787; 10.866.704; 15.040.733 y 18.942.997, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO RAMIREZ TARAZONA, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.480.568. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de treinta y tres (33) folios útiles.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA.





THA/DF/lf
Solicitud N° 2019-3658.