REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 02 de agosto de 2019
209º y 160º

Vista la diligencia inserta en los folios 127 y 128 con sus respectivos vueltos del presente expediente, que por INHABILITACION, sigue el ciudadano GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.416.675, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.051, actuando en defensa de los derechos de la ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.018.334, presentada por el solicitante en fecha 06 de julio de 2019, mediante la cual expone “…De igual forma procedo a indicar o señalar los parientes y amigos para que sean evacuados o tomada su declaración sobre el conocimiento que tienen del estado de demencia de su progenitora la ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA, plenamente identificada en el presente proceso: ABRAHAM GUSTAVO PEREZ BALISTREMI…ALINA COROMOTO PALMA FILGUEIRA…ANA LUISA BALISTREMI PEREZ…ALFREDO GARCIA MONTE OEA…NIEVES PEREZ SANDOBAL…BERQUIS MARIA RAMIREZ…ANGEL MARIANO CONTRERAS JIMENEZ…”, este Tribunal evidencia que conforme a lo ordenado en auto inserto en el folio 126 del presente expediente, dictado por el mismo en fecha 03 de julio del año 2019, se fijó el décimo día de despacho siguiente a esa fecha, para que comparezcan cuatro (04) parientes o amigos y declaren sobre el conocimiento que tengan de esa situación, en tal virtud, se insta a la parte accionante para que clarifique dicho pedimento, en el sentido de que indique de forma clara, precisa y concisa los cuatro (04) parientes o amigos que harán declaración acerca del estado de demencia de la ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA, y así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.



THA/DFA/Deivyd
Exp. N° 18-5707