REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 06 de agosto de 2019
208º y 160º
De una revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana KELLY SABRINA BRINDER ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.764.013, contra la ciudadana MARÍA SALOME SILVA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 628.785, este Tribunal observa que hasta la presente fecha, no consta en autos las resultas de las pruebas, en virtud de ello, si bien en la tramitación de la presente causa se han seguido las normas procedimentales del juicio breve, y por ende, no pueden haber incidencias fuera de las establecidas en el Título XII del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, también es cierto que el artículo 894 del texto legal citado, deja al prudente arbitrio del Juez la resolución de aquellos incidentes que, eventualmente, pudieran presentarse, tal y como ocurre en el caso que nos ocupa, que concluido el lapso probatorio, y no obstante ello, quien suscribe considera que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a obtener un pronunciamiento de mérito por parte del órgano jurisdiccional, que además se adecue a la exigencia constitucional de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas.
Ahora bien, establece el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, que parcialmente se transcribe: “…Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias: 2° Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue necesario…”. En tal virtud, este Tribunal, sin que ello implique violentar norma de orden público contenido en la Ley que rige la materia y en el juicio del Procedimiento Breve, DICTA AUTO PARA MEJOR PROVEER, únicamente para la agregar las resultas de la prueba de informe, en consecuencia se fija un lapso de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, para agregar a los autos las resultas de las pruebas de informe, y concluido el mismo, al día de despacho siguiente comenzará a correr el lapso para dictar sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. Damelis Figuera
THA/DF
Exp. Nº 18-10192