REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 08 de agosto de 2019
209º y 160º

De una revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: 1) En fecha 21 de noviembre de 2018, este Tribunal acordó entregar compulsa, al apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil; 2) En fecha 05 de diciembre de 2018, la apoderada judicial de la parte actora abogada RUTH MORANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080, mediante diligencia dejó constancia de haber retirado compulsa, a objeto de tramitarse conforme a lo acordado en auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2018; 3) En fecha 07 de agosto de 2019, compareció el ciudadano MANUEL ANTONIO SERRANOM EZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.891.747, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DISTRICA, C.A., asistido por el abogado JESÚS ESTRELLA HERNANDEZ, inscrito de en el Inpreabogado bajo el Nº 7.958, presentando diligencia mediante la cual impugna el poder presentado por la parte demandante conforme a lo establecido el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo expuesto, se evidencia que la parte demandada en el presente juicio comparece a los autos por lo que procede este Tribunal a revisar dicha actuación de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, según consta en actuación inserta al folio 62, del presente expediente, que establece que siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia o actuación en el proceso se entenderá citada la parte, en consecuencia este Tribunal encuentra que se hace necesario para generar certeza jurídica y de esta forma asegurar el ejercicio del derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda notificar mediante boleta a los apoderados judiciales de la parte actora, abogados RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ Y JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 39.637, 20.080 y 41.076, respectivamente, participándole el contenido del presente auto, a los fines de dar continuidad al proceso, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Damelis Figuera
THA/DF
Exp. Nº 18-10163