REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, nueve (09) de Agosto de dos mil diecinueve (2019).
208º y 160º

Vista la diligencia que antecede de fecha 07 de Agosto de 2019, suscrita por la ciudadana FELICIDAD BOHADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.119.224, debidamente asistida en este acto por la abogada MILAGROS MAGDALENA MARTÍN de BLONDER, en su carácter de parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en fecha 18 de Octubre de 2013, por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, este Tribunal encuentra que en fecha 17 de agosto de 2015, la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Exp. N° 15-0484, admite amparo constitucional de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, y acuerda medidas cautelares, que interpusieron los ciudadanos RIGEL MARCOS SERGENT, entre otros, y la Asociación Civil “MOVIMIENTO DE INQUILINOS”, contra “LA CAMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCION”; “LA CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA”; “LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES URBANOS (APIUR)”; la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI); y a los Tribunales Ejecutores de Medidas, que entre las medidas cautelares dictadas, se indican con relación al presente caso, las siguientes: “…2.2 SUSPENDE hasta tanto se resuelva esta acción en la definitiva, los desalojos forzosos, mientras la SUNAVI provea refugio o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar. No podrá procederse al desalojo en aquellos casos en que el inmueble sea propiedad de multiarrendadores, sin que el propietario hubiese cumplido con la obligación a la que se refiere la Disposición Transitoria Quinta de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda…”, y al… “9.- ORDENA la publicación del texto íntegro del presente fallo en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial en, cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que suspende las ejecuciones de desalojos forzosos en causas inquilinarias hasta que proceda a la reubicación del inquilino, y en el caso de viviendas propiedad de multiarrendadores que tengan más de veinte años dedicadas al arrendamiento, hasta tanto se cumpla lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta. Se suspende también las ejecuciones de desalojos en todos aquellos procesos iniciados a solicitud del SUNAVI. Se constituyen una mesa regionales que rindan informe a la Sala de los aspectos señalados en la decisión. “…
En razón de lo expuesto, este Tribunal de una revisión de las presentes actuaciones observa que encontrándose suspendidas las ejecuciones de desalojos forzosos de viviendas, en causas inquilinarias hasta que proceda a la reubicación del inquilino, conforme a lo acordado en la sentencia de la Sala Constitucional antes mencionada, en tal virtud para proceder al desalojo se debe determinar que el demandado tenga un destino habitacional donde vivir con su núcleo familiar o refugio temporal, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
THA/DFA/Máximo
Expediente N° 13-9309