REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 09 de Agosto de 2019.

208º y 160º

Visto el escrito de promoción de pruebas cursante en los folios 72 al 74 del presente expediente, presentado en fecha 08 de agosto de 2019, por el ciudadano NICOLAS RAMON ÁLVAREZ BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.845.514, en su carácter de parte solicitante en la presente solicitud con motivo de la solicitud DERECHO DE USO y debidamente asistido en este acto por la abogada ALICIA C. DELGADO U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.602, mediante el cual promueve pruebas dentro del lapso legal establecido para ello, este Tribunal en cuanto a la prueba documental promovida en el numeral “A” del referido escrito, este Tribunal encuentra que no son manifiestamente ilegales ni impertinente, y en consecuencia se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En lo que respecta al numeral “B” de la prueba de Informe del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal acuerda el pedimento que allí se formula, y ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, División de Ingeniería Municipal, en especial a la Dirección de Control Urbano y Ambiente, a los fines de que Informe sobre lo siguiente: 1) Si el ciudadano Ángel Gabriel Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.682.301, requirió permiso para edificar una construcción por el linderos Sur de la propiedad del ciudadano NICOLAS RAMÓN ÁLVAREZ BELLO, según Acta Nº 164-2015, ubicada en el Barrio El Rincón, Calle Libertad, Casa S/N, de esta ciudad de Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; 2) Que informe, cuáles fueron las previsiones que ha tomado dicha Dirección de Ingeniería, con respecto a la denuncia levantada en el Acta Nº 164-2015, de fecha 6 de mayo de 2015, en la que se insta a la parte denunciada a cumplir con los artículos 1, 4, 19 y 67 de la Ley Sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General, regulado por este Municipio. En lo referente al numeral “C”, prueba técnica en cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida en el referente escrito de fecha 08/08/2019, este Tribunal admite la prueba de inspección judicial. En consecuencia, a los fines de practicar dicha inspección judicial en los términos señalados, se fija el QUINTO día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 de la mañana, la oportunidad para practicar la referida Inspección. Líbrense Oficios. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.

En esta misma fecha se libraron los correspondientes oficios.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

THA/DFA/Máximo
Exp. Nº 16-9901