REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
SOLICITUD Nº 4674/2019
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
FECHA DE LA SOLICITUD: 21 de enero de 2019.
SOLICITANTE:
ADRIAN ULISES MOLINA LAGOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.069.322.
Abogado asistente: MARTIN SEQUERA AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.830.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por el ciudadano ADRIAN ULISES MOLINA LAGOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.069.322, debidamente asistido por el abogado MARTIN SEQUERA AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.830, la cual se realizó su distribución en fecha 21/01/2019.
En fecha 22 de enero 2019, se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo.
Mediante diligencia de fecha 05 de abril de 2019, compareció el ciudadano ADRIAN ULISES MOLINA LAGOS, antes identificado, debidamente asistido por el abogado MARTIN SEQUERA AVILA, supra identificado, y consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2019, inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente, este Tribunal instó al ciudadano ADRIAN ULISES MOLINA LAGOS, plenamente identificado en autos, a subsanar los errores delatados, y a consignar la Solvencia Municipal vigente.
En fecha 12 de agosto de 2019, compareció el ciudadano ADRIAN ULISES MOLINA LAGOS, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado MARTIN SEQUERA AVILA, anteriormente identificado, y consignó los recaudos solicitados por auto de fecha 11 de abril de 2019, y asimismo consignó escrito de reforma.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el ciudadano ADRIAN ULISES MOLINA LAGOS, antes identificado, en su escrito de reforma, lo siguiente:
“(…) En una parcela de terreno con una extensión de Ciento ochenta y nueve metros cuadrados con setenta y un centímetro cuadrados (189,71M2) (…)”
En atención a lo anterior, y de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, evidencia quien aquí suscribe que en el plano de levantamiento topográfico, inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente, se señala como área total del terreno la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (189,86 Mts2), asimismo, se evidencia de la Cédula Catastral emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio veinte (20) del expediente, que el área del terreno es de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (189,86 Mts2), y no como lo indicó el solicitante en su escrito de reforma a saber: CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (189,71 Mts2), por lo que no puede quien aquí suscribe, convalidar que dicha área sea la correcta. En tal sentido, al verificarse discrepancia tanto en lo alegado como lo traído a los autos, así como los razonamientos antes expuestos, resulta forzoso para quien aquí decide negar la presente solicitud.
Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano ADRIAN ULISES MOLINA LAGOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.069.322. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019), siendo las (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA
Exp. Nº 4674/2019
AA/ma/er.-
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