REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación


EXPEDIENTE N° 2724/2019
PARTES: Ciudadanos ESPERANZA MARGARITA LUIS PEREZ y CELSO VAZQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-11.817.018 y V-11.921.291, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JOSE L. LOZADA O. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.681.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de abril de 2019, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos ESPERANZA MARGARITA LUIS PEREZ y CELSO VAZQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-11.817.018 y V-11.921.291, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE L. LOZADA O. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.681, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2724/2019, en el cual alegaron que, en fecha nueve (09) de junio de 1990, contrajeron matrimonio civil, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el Nº 17 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1990. Del mismo modo, manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Principal de San diego de Los Altos, Casa N° 33, Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo exponen, que de su unión matrimonial procrearon un hijo identificado como: ANTONY VAZQUEZ LUIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.387.142, y que no adquirieron bienes.
Continúan alegando, que a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término, en virtud de que surgieron desaveniencias que hicieron imposible su vida en común y que culminaron en una Separación de Hecho que mantienen desde marzo del año 2014, sin que exista en la actualidad entre ellos cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad ni posibilidad alguna de conciliación. Es por ello que habiendo fracasado hasta el momento en todos los intentos que pusieron en práctica para superar dicha situación, decidieron de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio con base a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, por mantener una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
En fecha 06 de mayo de 2019, compareció la ciudadana ESPERANZA MARGARITA LUIS, antes identificada, debidamente asistida por el abogado JOSE ALBERTO PEREIRA JARDHIM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263.056, y mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la presente solicitud en fecha 08 de mayo de 2019, este Tribunal ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 15 de julio de 2019, compareció la ciudadana ESPERANZA MARGARITA LUIS PEREZ, antes identificada, asistida por el abogado JOSE L. LOZADA O., supra identificado, y consignó los fotostatos necesarios para la citación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de julio de 2019, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público, tal y como fuese acordado mediante auto de fecha 08 de mayo de 2019.
En fecha 22 de julio de 2019, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 31 de julio de 2019, compareció la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener oposición que formular en la presente solicitud de divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo bajo las consideraciones explanadas infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ESPERANZA MARGARITA LUIS PEREZ y CELSO VAZQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-11.817.018 y V-11.921.291, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha nueve (09) de junio de 1990, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 17, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1990, e inserta en autos en los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ESPERANZA MARGARITA LUIS PEREZ y CELSO VAZQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-11.817.018 y V-11.921.291, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha nueve (09) de junio de 1990, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 17, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1990, e inserta en autos en los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ.-


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha, siendo las (12:25 p.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.





















Exp. N° 2724/2019
AA/ma/ejrc