REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, nueve (09) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.


SOLICITUD Nº 4714/2019
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
FECHA DE LA SOLICITUD: 30 de mayo de 2019.
SOLICITANTE:
MARIA JOSEFINA JIMENEZ LUQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.840.
Abogada asistente: NANCY MATA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.351.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana MARIA JOSEFINA JIMENEZ LUQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.840, debidamente asistida por la abogada NANCY MATA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.351, la cual se realizó su distribución en fecha 30/05/2019.
En fecha 04 de junio 2019, se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo.
Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2019, compareció la ciudadana MARIA JOSEFINA JIMENEZ LUQUE, antes identificada, debidamente asistida por la abogada NANCY MATA HENRIQUEZ, supra identificada, y consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 22 de julio de 2019, inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente, este Tribunal instó a la ciudadana MARIA JOSEFINA JIMENEZ LUQUE, antes identificada, a reformar su escrito libelar, donde estableciera el área total del terreno, así como el área total de construcción de la bienhechuría, en virtud de verificarse discrepancia entre los hechos narrados y las documentales traídas a los autos.
En fecha 06 de agosto de 2019, compareció la ciudadana MARIA JOSEFINA JIMENEZ LUQUE, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada NANCY MATA HENRIQUEZ, anteriormente identificada, y consignó escrito de reforma.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece la ciudadana MARIA JOSEFINA JIMENEZ LUQUE, antes identificada, en su escrito de reforma, lo siguiente:

“(…) La totalidad del terreno es de aproximadamente trescientos treinta y dos metros cuadrados con cuatro centímetros (332,04 Mts2).

…(…)…Omissis

Las bienhechurías allí construidas con dinero de mi propio peculio, están conformadas por tres viviendas, una ubicada en PLANTA BAJA: que mide aproximadamente ciento veinticinco metros cuadrados (125 m2) (…)”

…(…)…Omissis

El total de la construcción de las citadas bienhechurías es de aproximadamente de doscientos sesenta y nueve metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados( 269,60 Mts2). (…)”

En atención a lo anterior, y de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, evidencia quien aquí suscribe que en la Cédula Catastral emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio diez (10) del presente expediente, se señala como área total del terreno la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (331,70 Mts2), y no como lo indicó la solicitante en su escrito de reforma a saber: TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (332,04 Mts2). Asimismo, se evidencia de dicha cédula catastral que el área de construcción es de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (119,00 Mts2), y no de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (269,60 Mts2). Del mismo modo, se desprende del plano de levantamiento topográfico, inserto al folio trece (13), del expediente que el área de construcción la planta baja de la bienhechuría es de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (125,80 Mts2), y no de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts2), por lo que no puede quien aquí suscribe, convalidar que dichas áreas sean las correctas. En tal sentido, al verificarse discrepancia tanto en lo alegado como lo traído a los autos, así como los razonamientos antes expuestos, resulta forzoso para quien aquí decide negar la presente solicitud.

Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA JIMENEZ LUQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.840. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.

DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA AVILA
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019), siendo las (12:50 p.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de doss (02) páginas.-
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA






Exp. Nº 4714/2019
AA/ma/er.-