REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4731-19
SOLICITANTE: RAUL ANDRES GERIK FUENTES. venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.881.383.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.151.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 02 de agosto de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, por el ciudadano RAUL ANDRES GERIK FUENTES. venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.881.383, debidamente asistido por el Abg. CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.151, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad.
En fecha 09 de agosto de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4731-19.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de las testigos presentadas, ciudadanas ANGELICA YAMILE CONTRERAS CARDOZO y MIRLA DIAZ DE FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-13.711.432 y V-10.542.588 respectivamente, cursantes a los folios 49 y su vuelto del presente expediente, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Sucesión FRANCISCO CARACIOLO GERIK MISLER, quien está debidamente inscrito en el registro de información fiscal sucesoral bajo el Nº J-40082529-6/612694; sobre unas bienhechurías, construidas en un Lote de Terreno que tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (802 mts2), con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y UN METRO CUADRADO (285,51MT2). Ubicado en: Lagunetica, Los Teques. Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud la cual fue redactada por el abogado CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.151, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de cincuenta (50) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los trece( 13 ) días del mes de agosto de 2019. Años 209° y 160°
La Juez,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Titular,
Abg. Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,
Abg. Virginia González
CLSB/VG.-*
yp/ S-4731-19
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