REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4712-19

SOLICITANTES: CARMEN IBELISE ACOSTA, WILMER RAFAEL ACOSTA y ANANGELA JOSELIN BREA RIVAS. Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.364.447, V-6.843.111 y V-16.146.298.

ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNY RAFAEL QUINTANA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.124.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 08 de julio de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, por los ciudadanos CARMEN IBELISE ACOSTA, WILMER RAFAEL ACOSTA y ANANGELA JOSELIN BREA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.364.447, V-6.843.111 y V-16.146.298; con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad.

En fecha 08 de julio de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4712-19.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de las testigos presentadas, ciudadanas ADRIANA ELENA MARCANO BAEZ y CARMEN ELENA MEJIAS DE MARCHENA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-11.041.674 y V-8.680.821 respectivamente, cursantes a los folios 15 y 16, del presente expediente, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARMEN IBELISE ACOSTA, WILMER RAFAEL ACOSTA y ANANGELA JOSELIN BREA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.364.447, V-6.843.111 y V-16.146.298; sobre unas bienhechurías de su propiedad, construidas en un Lote de Terreno de Propiedad Municipal, que tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (159,56 Mts2,) ubicada en: La Comunidad Brisas de Oriente, Callejón Guaicaipuro, al lado de la iglesia, Casa Nº 56. Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (152,28 MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud la cual fue redactada por el abogado GIOVANNY RAFAEL QUINTANA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.124, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los cinco ( 05 ) días del mes de agosto de 2019. Años 209° y 160°
La Juez,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.

La Secretaria Titular,

Abg. Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,


Abg. Virginia González

CLSB/VG.-*
yp/ S-4712-19