REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 209º y 160º.

SOLICITUD Nro. 4706-19

PARTES SOLICITANTES: WILLIAMS JOSE ARGUINZONES ARMAS, CARMEN JOSEFINA ARGUINZONES ARMAS, ZIOMARA ARGUINZONES ARMAS, MARIA AUXILIADORA ARGUINZONES ARMAS DE MARCANO INES JOSEFINA ARGUINZONES ARMAS ELIZABETH ARMAS Y JOSKAT JHOAN ARGUINZONES ARENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.042.176, V-6.461.832 y V-6.464.813, V-5.450.595, V-6.878.658, V-4.845.316, V-22.666.591 representados y asistidos por los abogados YORVICK ANTONIO PEREZ PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº214.318, JAIRO JOSE IDROGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.184.084 y XICDY MARQUEZ inscrita en el Inpreabogado Nro. 296.787 respectivamente.

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Partición de Herencia Amistosa, con ocasión al escrito presentado ante el Sistema de Distribución de Causas, por los coherederos WILLIAMS JOSE ARGUINZONES ARMAS, CARMEN JOSEFINA ARGUINZONES ARMAS, ZIOMARA ARGUINZONES ARMAS, MARIA AUXILIADORA ARGUINZONES ARMAS DE MARCANO INES JOSEFINA ARGUINZONES ARMAS ELIZABETH ARMAS Y JOSKAT JHOAN ARGUINZONES ARENAS), debidamente asistidos de abogados, todos plenamente identificados al inicio de este fallo.
En el prenombrado escrito libelar, los apoderados de los solicitantes expusieron lo siguiente:
Que son herederos de los causantes EVELIA ARMAS DE ARGUINZONES Y JOSE LADISLAO ARQUINZONES ARMAS quien en vida dejaron entre sus haberes bienes de fortuna y en ese sentido han acordado la partición hereditaria mediante la liquidación amistosa del acervo hereditario dejados por sus causantes, el cual está constituido por los siguientes bienes:
1.- Una (1) vivienda estructurada de vigas de coronas y columnas de concreto armado, paredes de bloques frisadas, pisos de cementos recubiertos con cerámica, techo en parte de platabanda y en parte de acerolo, con estructuras de metal, balcón con baranda en la planta alta, tres tanques para depósito de agua con las siguientes capacidades:1500.2000, 3000 litros con puerta de metal y madera ventanas panorámicas de metal y vidrios, inhalación de aguas blancas y electricidad embutidas, con agua servidas a cloacas y escalera de concreto armado y pasamano de metal. La mencionada casa tiene la siguiente distribución: PLANTA BAJA. Porche, sala comedor-cocina empotrada de concreto recubierto con cerámica, dos baños, con W.C Lavamanos y duchas, todos con sus respectivos accesorios, con paredes y pisos completamente revestidos con cerámicas, ocho (8)habitaciones y lavandero, con sus respectivos accesorios, con paredes y pisos completamente revestidos con cerámicas, cuatro (4) habitaciones y la PLANTA ALTA Sala comedor, cocina, tres (3) baños con WC, Lavamanos y duchas, todos con sus respectivos accesorios, con paredes y pisos completamente revestidos con cerámicas, ocho (8) habitaciones y lavandero. Esta vivienda tiene un área de construcción de Diez Metros (10ms) de ancho por Doce Metros (12 mts)de largo por cada una de las plantas, para un total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 MTS2). SEGUNDA VIVIENDA: conformada por tres (03) habitaciones, un (01) baño con W.C, lavamano y ducha, con cerámicas en pisos y paredes, una (01) sala-comedor, una (01) cocina con mampostería con mesón revestido con cerámicas, paredes recubierta con cerámicas, techo de platabanda, pisos recubierto con cerámicas en sala, comedor, cocina y lavandero, puerta interna de madera, la puerta principal de entrada es de hierro y madera, la entrada es completamente independiente. Esta vivienda tiene un área de construcción de seis metros (6 mts) de ancho por ocho metros (8 mts) de largo; para un total de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 MTS2). TERCERA VIVIENDA: conformada por una (01) habitación, un (01) baño con W.C, lavamano y ducha con todos sus accesorios, con paredes, pisos recubiertos con cerámicas, una (01) sala, una (01) cocina con mampostería terrestre y aérea, tope recubierto con cerámicas, paredes recubierta en parte con cerámica, un (01) lavandero externo techado con acerolit, con una (01) batea, toda la vivienda posee pisos recubiertos con cerámicas de primera y techo de acerolit, ventana de madera, puerta de habitación de madera entamborada, la del baño es de hierro, la puerta principal de entrada es de madera entamborada, la entrada es completamente independiente, con portón de hierro, y posee una (01) terraza, tiene un área de construcción de cuatro metros (04 mts) de ancho por cinco metros (05 mts) de largo, tiene VEINTE METROS CUADRADOS (20 MTS. Estos inmuebles están debidamente Registrados ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 04, Tomo 03, en fecha dos (02) de Febrero de 2.017. CUARTA VIVIENDA: Conformada de la siguiente manera: Sala-comedor, cocina, un (01) baño, dos (02) habitaciones, lavandero, pasillo, piso de cerámica, paredes de bloques, frisadas y pintadas, ventanas panorámicas, techo de acerolit, este inmueble tiene un total de SETENTA METROS CUADRADOS (70 MTS2). Según linderos y medidas especificadas en el expediente Nº 173394, que cursa ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud del Título Supletorio. El precedente inventario comprende la totalidad de los bienes constitutivos de la herencia sobre el cual no pesa gravamen alguno, y dentro de ese concepto procedemos de mutuo y amistoso acuerdo a la liquidación y partición correspondiente acatando recomendaciones privadas expresas de los causantes bases acerca de la partición para lo cual establecemos las siguientes bases: PRIMERA: El caudal inventariado asciende a la cantidad de cuatrocientos veinte millones de bolívares (Bs. 420.000.000,00), como se ha dicho no está afectado por ninguna deuda mi otra carga, y es divisible por partes iguales entre los siete (7) herederos únicos de los esposos EVELIA ARMAS DE ARGUINZONES y JOSÉ LADISLAO ARGUINZONES SALAS. SEGUNDA: Según lo establecido en la base anterior, los cuatrocientos veinte millones de bolívares (Bs. 420.000.000,00), a que monta el valor de los bienes de la herencia dividida entre siete (7) que somos los herederos, corresponde a cada uno por su haber hereditario la cantidad de sesenta millones de bolívares (Bs. 65.000.000,00), lo cual demuestra así: LIQUIDACION CAUDAL INVENTARIADO. Cuatrocientos veinte millones de bolívares, (Bs. 420.000.000,00) haber de WILLIAMS JOSE ARGUINZONES ARMAS, sesenta y cinco millones de bolívares (Bs. 65.000.000,00), haber de ELIZABETH ARMAS, treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00), haber de MARIA AUXILIADORA ARGUINZONES ARMAS DE MARCANO. Sesenta y cinco millones de bolívares (Bs. 65.000.000,00), haber de CARMEN JOSEFINA ARGUINZONES ARMAS, Sesenta y cinco millones de bolívares (Bs. 65.000.000,00), haber de ZIOMARA ARGUINZONES ARMAS, sesenta y cinco millones de bolívares, (Bs. 65.000.000,00), haber de INES JOSEFINA ARGUINZONES ARMAS, sesenta y cinco millones de bolívares, (Bs. 65.000.000,00), haber de JOSKAT JOHAN ARGUINZONES ARENAS, sesenta y cinco millones de bolívares, (Bs. 65.000.000,00). OBSERVACIONES. PRIMERO: Cualquiera de otros bienes que aparezcan y que por virtud de otro título pertenezcan a nuestra sucesión ARGUINZONES-ARMAS, como parte de la herencia dejada por nuestros causantes serán divididos en la misma proporción que los anteriores, así mismo, cualquiera deuda que resultare comprobada que afecte a los bienes divididos, serán cancelados por todos los herederos o por partes iguales y lo propio sucedería con los gastos que ocasione esta partición hasta su protocolización. SEGUNDO: Convenimos pasar la administración del acervo hereditario dejado por nuestro padre a los abogados JAIRO IDROGO y YORVICK PEREZ, antes identificados, para hacer todo el proceso de desalojo y proceder a la venta de los inmuebles, así mismo, convenimos que el dinero de los alquileres, hasta que persistan y las ventas cuando lleven a cabo, se nos adjudiquen a nosotros, los herederos a nuestras cuentas bancarias, individualmente, la representación para la liquidación de la partición de los herederos quedan a mano de los abogados antes identificados para la redacción de los documentos de venta. TERCERO: Los títulos de adquisición de las propiedades adjudicadas, hemos dispuesto que se conserven en poder de los abogados ante identificados, con la obligación de mostrarlos a los herederos, siempre y cuando lo necesiten para algún fin con ellos relacionados. CUARTO: Con este documento damos por concluida la presente PARTICIÓN
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En el caso que nos ocupa, se observa, que la presente solicitud trata de una partición amigable de comunidad hereditaria de bienes entre coherederos, la comunidad hereditaria se extiende tanto al activo como al pasivo el cual está integrado por las deudas y cargas de la herencia, tiene como objeto un patrimonio autónomo, y confiere a los coherederos derechos indeterminados sobre la totalidad, pero ningún derecho concreto sobre las cosas singulares, con la partición se acaba la comunidad hereditaria, en tal sentido este Tribunal encuentra:
PRIMERO: En relación a las solicitudes de partición amigable, conforme a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, confiere competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio, para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Dentro de esos asuntos de jurisdicción voluntaria, esta la partición amigable prevista en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma adjetiva señala textualmente lo siguiente:
“artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.” Así como las normas sustantivas previstas en el Código Civil Sección III De la Partición artículos 1.066 al 1.082.
La Partición Judicial No Contenciosa, refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Ahora bien, por tratarse la partición amigable de una solicitud de homologación que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, a la misma le son aplicable lo previsto en los artículos 899, que nos remite al artículo 340; así como el artículo 900, todos del Código de Procedimiento Civil, que establecen entre otros, los requisitos que deben cumplir, dichas solicitudes en sede de jurisdicción voluntaria; y en los asuntos como del presente caso, las normas que regulan lo relacionado a las particiones, sean, de partición hereditaria, o de comunidades ordinarias, como la prevista en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil que establece como uno de los requisitos que debe contener el libelo de demanda de partición o división de bienes comunes (del cual no puede escapar la presente solicitud por vía amistosa), en el que se … “expresará especialmente, el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes, esto en virtud del objeto de la partición, que no es más que disolver la comunidad, concordante con el artículo 778 eiusdem, que establece si … “ la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad”…, así como el artículo 783 eiusdem, que trata de los requisitos y contenidos de la partición.
En relación a la partición amigable el artículo 1.069 del Código Civil, dispone: “Cuando los coherederos no puedan acordarse para practicar una partición amistosa, se observarán las reglas de los artículos siguientes.”
En el presente asunto referido a la solicitud de homologación hacen alusión a la partición y liquidación amistosa de la Comunidad Hereditaria existente entre WILLIAMS JOSE ARGUINZONES ARMAS, CARMEN JOSEFINA ARGUINZONES ARMAS, ZIOMARA ARGUINZONES ARMAS, MARIA AUXILIADORA ARGUINZONES ARMAS DE MARCANO INES JOSEFINA ARGUINZONES ARMAS, ELIZABETH ARMAS (Hermanos) y JOSKAT JOHAN ARGUINZONES ARENAS (sobrino), siendo que de los poderes consignados en actas cursantes a los folios 60 y 61, no consta la representación del comunero JOSKAT JOHAN ARGUINZONES ARENAS, hijo de José Luis Arguinzones Armas (premuerto), el cual no tiene representación judicial en autos y tampoco compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en su condición de coheredero dentro del caudal hereditario de la sucesión, a dar su consentimiento a dicha partición; siendo que aun cuando no se le está negando su condición de heredero, no ha manifestado voluntariamente su deseo de partir amistosamente el caudal hereditario, situación esa que contraría los principios de la partición amistosa.
Por lo tanto concluye este Tribunal que, del contenido de la solicitud de partición que se analiza, que éste no se subsume en las normas antes mencionadas.
Por otra parte mal puede este Juzgador otorgar un carácter Legal a dicha Partición de Comunidad Hereditaria, ya que en la misma, no se evidencia el consentimiento del coheredero JOSKAT JOHAN ARGUINZONES ARENAS lo que resulta a todas luces un modo de proceder distinto al de una partición amistosa hereditaria establecida en la ley. En consecuencia considera quien aquí decide que la solicitud interpuesta por los coherederos WILLIAMS JOSE ARGUINZONES ARMAS, CARMEN JOSEFINA ARGUINZONES ARMAS, ZIOMARA ARGUINZONES ARMAS, MARIA AUXILIADORA ARGUINZONES ARMAS DE MARCANO INES JOSEFINA ARGUINZONES ARMAS, ELIZABETH ARMAS (Hermanos), es Inadmisible y así quedara establecida en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la homologación de Partición Amistosa de Comunidad Hereditaria, solicitada por los ciudadanos WILLIAMS JOSE ARGUINZONES ARMAS, CARMEN JOSEFINA ARGUINZONES ARMAS, ZIOMARA ARGUINZONES ARMAS MARIA AUXILIADORA ARGUINZONES ARMAS DE MARCANO INES JOSEFINA ARGUINZONES ARMAS ELIZABETH ARMAS , todos plenamente identificados en autos.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los seis (06) días del mes de agosto de 2019. Años: 209º y 160º.
La Jueza,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Titular,

Abg Virginia González.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las (01:00 p.m) postmeridiem.
La Secretaria Titular ,

Abg Virginia González


CLS/VG
Expediente Nro. 4706-19