REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 13 de agosto de 2019
SOLICITUD Nº S-629-19
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 01 de agosto de 2019.
SOLICITANTE: EULOGIA ISABEL CARRILLO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.843.680.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 01 de agosto de 2019, por la ciudadana EULOGIA ISABEL CARRILLO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.843.680, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DAVID JOSE RAMAYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.841.179, a su favor y de los ciudadanos DEIVY JOSE RAMAYO CARRILLO y DENNY GIOVANNY RAMAYO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.214.936 y V-14.850.336, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 13 de marzo de 2018, falleció ab intestato, quien era su conyugue DAVID JOSE RAMAYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.841.179.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante DAVID JOSE RAMAYO; Acta de Nacimiento de los ciudadanos DEIVY JOSE RAMAYO CARRILLO y DENNY GIOVANNY RAMAYO CARRILLO; Copias de la Cedula de identidad de los ciudadanos EULOGIA ISABEL CARRILLO SANDOVAL, DEIVY JOSE RAMAYO CARRILLO y DENNY GIOVANNY RAMAYO CARRILLO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha Trece (13) de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos CHARLES STEVE GRATEROL FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 44 años de edad, de profesión u oficio Agente de Seguridad, titular de la cédula de identidad N° V-12.160.770, FREDDY RAMON MILLAN MARCHAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 52 años de edad, de profesión u oficio de Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.676.634, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus David José Ramayo, igualmente les consta que la solicitante y sus hijos, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus DAVID JOSE RAMAYO, ACTA DE y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos DEIVY JOSE RAMAYO CARRILLO y DENNY GIOVANNY RAMAYO CARRILLO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante DAVID JOSE RAMAYO, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana EULOGIA ISABEL CARRILLO SANDOVAL, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos DEIVY JOSE RAMAYO CARRILLO y DENNY GIOVANNY RAMAYO CARRILLO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DAVID JOSE RAMAYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.841.179, a su concubina la ciudadana EULOGIA ISABEL CARRILLO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.843.680, y a sus hijos ciudadanos DEIVY JOSE RAMAYO CARRILLO y DENNY GIOVANNY RAMAYO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.214.936 y V-14.850.336, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907, constante de veintidós (22) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
El Secretario,
ABRAHAN CARVAJAL.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (13/08/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
ABRAHAN CARVAJAL.
HJNR/AC/mgm
Solicitud S-629-19
Sentencia Definitiva
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