REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 13 de Agosto de 2019

SOLICITUD Nº S-630-19

DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

FECHA DE LA SOLICITUD: 09 de Agosto de 2019.

SOLICITANTES: JOHANA HERMILDES RAMIREZ PEREZ y JOHAN MANUEL RAMIREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.889.629 y V-16.922.829, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Erasmo Signorino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.851.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 08 de Agosto de 2019, por los ciudadanos JOHANA HERMILDES RAMIREZ PEREZ y JOHAN MANUEL RAMIREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.889.629 y V-16.922.829, respectivamente,en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JOSEFA HERMILDES PEREZ MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.094.081, a su favor, y de su padre JUAN MANUEL RAMIREZ CRUZATE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.435.338, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
ALEGANLOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 25 de Junio de 2018, falleció ab intestato, quien fuera su madreJOSEFA HERMILDES PEREZ MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.094.081.
2º) Acompañan a la solicitud los siguientes documentos:Constancia de concubinato y constancia de unión estable de hecho y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN MANUEL RAMIREZ CRUZATE y JOSEFA HERMILDES PEREZ MARQUEZ; Acta de defunción de la causante JOSEFA HERMILDES PEREZ MARQUEZ; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOHANA HERMILDES RAMIREZ PEREZ y JOHAN MANUEL RAMIREZ PEREZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha trece (13) de Agosto de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas LUISA EMILIA ACOSTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 71 años de edad, de profesión u oficio Docente Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-3.684.486, y PRISCA NORAIDA PAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 50 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-12.416.037, quienes afirmaron que conocen alos solicitantes, y a padre, asimismo conocieron a la De Cujus JOSEFA HERMILDES PEREZ MARQUEZ, igualmente les consta que los solicitantes, y su padre, son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Constancia de concubinato y constancia de unión estable de hecho de los ciudadanos JUAN MANUEL RAMIREZ CRUZATE y JOSEFA HERMILDES PEREZ MARQUEZ; Acta de defunción de la causante JOSEFA HERMILDES PEREZ MARQUEZ; PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos JOHANA HERMILDES RAMIREZ PEREZ y JOHAN MANUEL RAMIREZ PEREZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, la relación que existió entre la De Cujus y el ciudadano JUAN MANUEL RAMIREZ CRUZATE, segundo, del fallecimiento de la causante JOSEFA HERMILDES PEREZ MARQUEZ, y tercero, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos JUAN MANUEL RAMIREZ CRUZATE y JOSEFA HERMILDES PEREZ MARQUEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JOSEFA HERMILDES PEREZ MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.094.081, al ciudadano JUAN MANUEL RAMIREZ CRUZATE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.435.338, y a sus hijos ciudadanos JOHANA HERMILDES RAMIREZ PEREZ y JOHAN MANUEL RAMIREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.889.629 y V-16.922.829, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Erasmo Signorino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.851, constante de veinte (20) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
El Secretario Accidental,

ABRAHAN CARVAJAL.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día trece de Agosto de dos mil diecinueve (13/08/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario Accidental,

ABRAHAN CARVAJAL.

HJNR/AC/SL
Solicitud S-630-19
Sentencia Definitiva