REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 06 de Agosto de 2019
SOLICITUD Nº S-626-19

DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

FECHA DE LA SOLICITUD: 25 de Julio de 2019.

SOLICITANTE: LUIS EDGARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.934.689.

ABOGADA ASISTENTE: Ismelda Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 25 de Julio de 2019, por el ciudadanoLUIS EDGARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.934.689,en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LEONIDAS MARIA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-615.627, a su favor, y de sus hermanos ciudadanosINES ARGELIA GONZALEZ, YISLEN ELVIRA GONZALEZ DE ECHENIQUE y HECTOR JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.055.326, V-3.588.091 y V-3.589.160, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
ALEGA EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 17 de Diciembre de 2018, falleció ab intestato, quien fuera su madre LEONIDAS MARIA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-615.627.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción dela causante LEONIDAS MARIA GONZALEZ; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS EDGARDO GONZALEZ, INES ARGELIA GONZALEZ, YISLEN ELVIRA GONZALEZ DE ECHENIQUE y HECTOR JOSE GONZALEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha seis (06) de Julio de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas KENIA BRIGGITTE POLANIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 55 años de edad, de profesión u oficio Educadora, titular de la cédula de identidad N° V-8.946.545, y JUDITH TERESA PEREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 64 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-3.938.239, quienes afirmaron que conocen al solicitante, y a su hermanos, asimismo conocieron ala De Cujus LEONIDAS MARIA GONZALEZ, igualmente les consta que el solicitante, y sustres (3) hermanos, son los Únicos Herederos dela causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN dela causante LEONIDAS MARIA GONZALEZ; PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos LUIS EDGARDO GONZALEZ, INES ARGELIA GONZALEZ, YISLEN ELVIRA GONZALEZ DE ECHENIQUE y HECTOR JOSE GONZALEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento dela causante LEONIDAS MARIA GONZALEZ, y segundo, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos LUIS EDGARDO GONZALEZ, INES ARGELIA GONZALEZ, YISLEN ELVIRA GONZALEZ DE ECHENIQUE y HECTOR JOSE GONZALEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De Cujus LEONIDAS MARIA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-615.627, a sus hijos ciudadanos LUIS EDGARDO GONZALEZ, INES ARGELIA GONZALEZ, YISLEN ELVIRA GONZALEZ DE ECHENIQUE y HECTOR JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.934.689, V-4.055.326, V-3.588.091 y V-3.589.160, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Ismelda Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, constante de veintidós (22) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día seis de Agosto de dos mil diecinueve (06/08/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

HJNR/OMN/SL
Solicitud S-626-19
Sentencia Definitiva