REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

San Antonio de Los Altos, cinco (5) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por los ciudadanos KHARELLY BEATRIZ PULGAR HERNÀNDEZ y LUIS ALEXANDER MEJÍAS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.352.293 y V-17.743.826, respectivamente, ambos actuando en representación propia, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 153.557 y 136.782, en su orden; la cual fue admitida en fecha once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019); ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y librándose la boleta correspondiente, previo abocamiento de quien aquí suscribe.
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019), el alguacil de este tribunal consignó diligencia en el presente expediente, dejando constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019), compareció ante este juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II
Este tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil nueve (2009), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 106, inserta al folio Nº 106 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por dicha oficina registral; que establecieron su último domicilio conyugal en el Urbanización Parque Residencial San Antonio de los Altos, edificio Uribante, apartamento distinguido con las siglas 10-A, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que se separaron de hecho desde el quince (15) de enero de dos mil trece (2013), hace más de cinco (05) años; y que por tales razones solicitan a este tribunal que se sirva declarar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Siguiendo con este orden de ideas, quien aquí suscribe estima conveniente pasar a transcribir lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, norma que fue invocada por los solicitantes; lo cual hace de seguida:

Artículo 185-A.- “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”.

Así las cosas, partiendo del contenido de la norma previamente transcrita, y vistas las circunstancias propias de la presente solicitud, esta juzgadora puede afirmar que en el caso de autos fueron cumplidas todas las exigencias necesarias para su procedencia, motivo por el cual la solicitud en comento debe prosperar.- Así se establece.

III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos KHARELLY BEATRIZ PULGAR HERNÁNDEZ y LUIS ALEXANDER MEJIAS HERNÀNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.352.293 y V-17.743.826, respectivamente, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, el cual contrajeron en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 106, inserta al folio Nº 106, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por dicha oficina registral.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARLENE MENDES.
NOTA: se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,