REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 12 DE AGOSTO 2.019
209º y 160º

Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana MIRIAM COROMOTO SOMOZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-5.613.990, asistido por la abogada GISELA J. GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.969, mediante el cual solicita que tanto ella cómo los ciudadanos HANYEL ANTONIO RODRIGUEZ SOMOZA y EUDY CAROLINA RODRIGUEZ SOMOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.375.193, y V-12.641.723, respectivamente, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ROBERTO COLON RODRIGUEZ GUERRERO, quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 3.984.399, quien falleció Ab-intestato, en fecha 29 de Mayo de 2.019, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 31 de Agosto de 2019, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante.-
En fecha 07 de Agosto de 2019, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse ANA ALEJANDRINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.179.362, en calidad de testigo.-
En fecha 07 de Agosto de 2019, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse OSKARINA EDITH GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.063.418, en calidad de testigo.-

En fecha 07 de Agosto de 2019, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse ISKUIELA RORAIMA MENDEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.431.547, en calidad de testigo.-


II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Original del Acta de Defunción N° 753 de fecha 30 de Mayo de 2019, del ciudadano ROBERTO COLON RODRIGUEZ GUERRERO, suscrita por el Registrador Civil Municipal actuando, según gaceta municipal Nº 039-01/2018 del Municipio Sucre- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia certificada del Acta de Matrimonio, N° 34, de fecha 28 de Enero de 1972, correspondiente a los ciudadanos ROBERTO COLON RODRIGUEZ y MIRIAM COROMOTO SOMOZA MARQUEZ, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, departamento LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 879, de fecha 20 de Marzo de 1975, correspondiente al ciudadano HANYEL ANTONIO, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, departamento LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL.-.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 1372, de fecha 22 de Noviembre de 1978, correspondiente a la ciudadana EUDY CAROLINA, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, departamento LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, del de Cujus y de los testigos en dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ROBERTO COLON RODRIGUEZ GUERRERO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: MIRIAM COROMOTO SOMOZA DE RODRIGUEZ, HANYEL ANTONIO RODRIGUEZ SOMOZA y EUDY CAROLINA RODRIGUEZ SOMOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-5.613.990, V-12.375.193, y V-12.641.723, respectivamente, en su condición de Esposa e hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas.- En consecuencia, en fecha 07de Agosto de 2019, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas ANA ALEJANDRINA SANCHEZ, OSKARINA EDITH GARCIA SANCHEZ y ISKUIELA RORAIMA MENDEZ SALAS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MIRIAM COROMOTO SOMOZA DE RODRIGUEZ, HANYEL ANTONIO RODRIGUEZ SOMOZA y EUDY CAROLINA RODRIGUEZ SOMOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-5.613.990, V-12.375.193, y V-12.641.723, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ROBERTO COLON RODRIGUEZ GUERRERO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROBERTO COLON RODRIGUEZ GUERRERO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.984.399 y quien falleció Ab-intestato en fecha 29 de Mayo de 2019; a los ciudadanos MIRIAM COROMOTO SOMOZA DE RODRIGUEZ, HANYEL ANTONIO RODRIGUEZ SOMOZA y EUDY CAROLINA RODRIGUEZ SOMOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-5.613.990, V-12.375.193, y V-12.641.723, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Grey
SOL. N° 03-19