REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 13 de agosto 2.019
209º y 160º

Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: AKIRA PÉREZ de MACEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.455.264, actuando en nombre propio y en representación de mis hijos DANIEL ALEJANDRO MACEDO PÉREZ, mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad número V- 15.913.827 y de este domicilio, DAVID ALEJANDRO MACEDO PÉREZ y ADRIANA ALEJANDRA COROMOTO MACEDO, mayores de edad, venezolanos, ambos de estado civil solteros, titulares de la cédula de identidad, V-15.913.828 y V- 18.235.016, respectivamente, y ambos de este domicilio, MODESTO ALBERTINO MARCANO MILLAN, mayor de edad, venezolano, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad V- 89.620 y de este domicilio, actuando en este acto en nombre propio y en representación del ciudadano EDUARDO JOSÉ MARCANO VILLARROEL, mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero V- 6.555.564, LUIS MARCANO VILLARROEL, mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad número V-3.688.955 y de este domicilio, ENRIQUE JOSÉ MARCANO VILLARROEL, mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-3.688.956, de este domicilio; y CECILIA DEL VALLE GARCÍA DE MARCANO, mayor de edad, venezolana, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad V- 6.020.104 y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA MARCANO LÓPEZ, quien es mayor de edad, venezolana de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.651.245, y el ciudadano MODESTO ALEJANDRO MARCANO LÓPEZ, quien es mayor de edad , venezolano de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-14.868.868, asistidos por la Abogada MARIA JOSÉ MARTINS DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.676.176, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°51.159, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de un inmueble constituido por un lote de terreno de su propiedad, ubicado en Calle Páez y Calle Comercio, de la Ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 22 de Julio de 2.019, este Tribunal mediante auto admite la solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar los solicitantes.
En fecha 05 de Agosto de 2.019, comparecieron ante este Tribunal dos ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse, JUAN COIZA ESTUPIÑAN y DANIEL JOSE HERNANDEZ CABELLO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.876.154 y V-13.252.918 quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Copia simple (original presentado a efecto videndi) poder otorgado por, DANIEL ALEJANDRO MACEDO PÉREZ a AKIRA PÉREZ de MACEDO, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº31, protocolo tercero, tomo 02, del trimestre en curso. en fecha 27 de marzo de 2001. el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

2. Copia simple (original presentado a efecto videndi) poder otorgado por, DAVID ALEJANDRO MACEDO PÉREZ y ADRIANA ALEJANDRA MACEDO PÉREZ, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº38, folios 178 del tomo 23, en fecha 14 de Agosto de 2018. el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

3. Copia simple (original presentado a efecto videndi) poder otorgado por, EDUARDO JOSÉ MARCANO VILLAROEL, debidamente registrado por ante la Oficina del Municipio Plaza, del Estado Miranda, bajo el Nº19, folios 70 del tomo 26, en fecha 17 de Septiembre de 2018. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

4. Copia simple (original presentado a efecto videndi) sustitución de poder otorgado por, JANETT COROMOTO LÓPEZ ALCIBIADES a CECILIA DEL VALLE GARCÍA DE MARCANO debidamente Registrado por ante la Oficina del Municipio Plaza, del Estado Miranda, bajo el Nº42, folios 193 del tomo 23 del Protocolo de Transcripción del presente año, en fecha 14 de Agosto de 2018. Se dejo constancia que el poder que será sustituido quedo protocolizado ante esa misma Oficina de Registro, en la misma fecha, bajo el Nº 39, tomo 23, del protocolo de transcripción del año 2018. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.


5. Copia simple (original presentado a efecto videndi) sustitución de poder otorgado por, JANETT COROMOTO LÓPEZ ALCIBIADES a CECILIA DEL VALLE GARCÍA DE MARCANO debidamente Registrado por ante la Oficina del Municipio Plaza, del Estado Miranda, bajo el Nº43, folios 197 de los tomos 23 del Protocolo de Transcripción del presente año, en fecha 14 de Agosto de 2018. Se dejo constancia que el poder que será sustituido quedo protocolizado ante esa misma Oficina de Registro, en la misma fecha, bajo el Nº 40, tomo 23, del protocolo de transcripción del año 2018. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

6. Copia simple (original presentado a efecto videndi) del documento de actualización de linderos del inmueble. Debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Plaza, del Estado Miranda, agregados al cuaderno de comprobantes bajo los Nro. 35 de los folios 243 al 247, del tomo 1º ADC del Protocolo de Transcripción del presente año, en fecha 25 de Marzo de 1986. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

7. Copia simple (original presentado a efecto videndi) del documento de actualización de linderos del inmueble. Debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Plaza, del Estado Miranda, agregados al cuaderno de comprobantes bajo los Nro. 35 de los folios 243 al 247, del tomo 1º ADC del Protocolo de Transcripción del presente año, en fecha 25 de Marzo de 1986. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

8. Copia simple (original presentado a efecto videndi) del Titulo Supletorio del Inmueble. Debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Plaza, del Estado Miranda, agregados al cuaderno de comprobantes bajo los Nro. 49 de los folios 294 al 299, del tomo 4º del Protocolo de Transcripción del presente año, en fecha 27 de Mayo de 1985. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

9. Copia simple (original presentado a efecto videndi) de Planillas de Autoliquidación de sucesiones y sus respectivo certificado de solvencias del causante ALEJANDRO MACEDO WALTER. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

10. Copia simple (original presentado a efecto videndi) de Planillas de Autoliquidación de sucesiones y sus respectivo certificado de solvencias de la causante EPIFANIA VILLAROEL de MARCANO. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-


11. Copia simple (original presentado a efecto videndi) de Planillas de Autoliquidación de sucesiones y sus respectivo certificado de solvencias de la causante MODESTO JOSÉ MARCANO VILLAROEL. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

12. Copia simple (original presentado a efecto videndi) de la cédula catastral del inmueble. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-


13. Copia simple (original presentado a efecto videndi) de la solvencia del inmueble. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

14. Copia simple (original presentado a efecto videndi) del Plano del Terreno del Inmueble. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-


15. Copia simple (original presentado a efecto videndi) de la cédula catastral del inmueble. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

16. Copia simple (original presentado a efecto videndi) de los Planos de Arquitectura del Inmueble Planta Baja y Planta piso uno (01). El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

17. Copia simple (original presentado a efecto videndi) de los Planos de Arquitectura del Inmueble Planta Piso dos (2) y Planta Piso tres (3). El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-


18. Copia simple (original presentado a efecto videndi) de los Planos de Arquitectura del Inmueble Planta Piso cuatro (4) y Planta Terraza. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

19. Copia simple (original presentado a efecto videndi) de los Planos de Arquitectura del Inmueble Planta Piso cuatro (4) y Planta Terraza. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

20. Copia simple (original presentado a efecto videndi) de la Constancia de Condiciones Habitables para la Ocupación del Inmueble. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, En fecha 05 de Agosto de 2.019, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, JUAN COIZA ESTUPIÑAN y DANIEL JOSE HERNANDEZ CABELLO, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los: AKIRA PÉREZ de MACEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.455.264, DANIEL ALEJANDRO MACEDO PÉREZ, titular de la cedula de identidad número V- 15.913.827, DAVID ALEJANDRO MACEDO PÉREZ titular de la cédula de identidad V-15.913.828, ADRIANA ALEJANDRA COROMOTO MACEDO, titular de la cédula de identidad, V- 18.235.016, MODESTO ALBERTINO MARCANO MILLAN, titular de la cedula de identidad V- 89.620, EDUARDO JOSÉ MARCANO VILLARROEL, titular de la cedula de identidad numero V- 6.555.564, LUIS MARCANO VILLARROEL, titular de la cedula de identidad número V-3.688.955, ENRIQUE JOSÉ MARCANO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad V-3.688.956, CECILIA DEL VALLE GARCÍA DE MARCANO, titular de la cédula de identidad V- 6.020.104, CLAUDIA ALEJANDRA MARCANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.651.245, y el ciudadano MODESTO ALEJANDRO MARCANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad V-14.868.868. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de terreno, ubicado en Calle Páez y Calle Comercio, de la Ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda Con una superficie aproximada de: UN MIL CAURENTA Y SIETE METRSO CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (1.047,63 Mts.2) aproximadamente, con los siguientes linderos: NORESTE: en una línea recta, formada por un (1) segmento, con una longitud total de veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50mts), partiendo del punto L-1 con coordenada por el Este: 760361.87 y Norte: 1158393.55, hasta el punto L-2 con coordenadas por el Este 760387.01 y Norte: 1158382.43, colindando con terreno que es ó fue de Félix Ramón Sánchez; SURESTE: En una línea recta, formada por un (01) segmento, con una longitud total de veintiocho metros (28,00), partiendo del punto L-4 con coordenadas por el Este: 760358.09 y Norte: 1158386.50, hasta el punto L-3 con coordenada por el Este: 760383.69 y Norte: 1158375.15; colindando con terreno y casa que es ó fue de Emilio Sánchez; SURESTE: Que es su frente, en una línea recta, formada de un (01) segmento, con una longitud total de ocho metros (08,00 mts) partiendo del punto L-2 con coordenadas por el Este: 760387.01 y Norte: 1158382.43, hasta el punto L-3 con coordenadas por el Este: 760383.69 y Norte: 1158375.15; con la citada Calle Arismendi; y NOROESTE: Que da a su fondo, en una línea recta, formada por un segmento, con una longitud total de ocho metros (08,00 mts) partiendo desde el punto L-1, con coordenada por el Este 760361.87 y Norte: 1158393.55, hasta el punto L-4 con coordenadas por el Este: 760358.09 y Norte: 1158386.50; colindando con fondo de la casa que es ó fue de José María Vera. A favor de los ciudadanos AKIRA PÉREZ de MACEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.455.264, DANIEL ALEJANDRO MACEDO PÉREZ, titular de la cedula de identidad número V- 15.913.827, DAVID ALEJANDRO MACEDO PÉREZ titular de la cédula de identidad V-15.913.828, ADRIANA ALEJANDRA COROMOTO MACEDO, titular de la cédula de identidad, V- 18.235.016, MODESTO ALBERTINO MARCANO MILLAN, titular de la cedula de identidad V- 89.620, EDUARDO JOSÉ MARCANO VILLARROEL, titular de la cedula de identidad numero V- 6.555.564, LUIS MARCANO VILLARROEL, titular de la cedula de identidad número V-3.688.955, ENRIQUE JOSÉ MARCANO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad V-3.688.956, CECILIA DEL VALLE GARCÍA DE MARCANO, titular de la cédula de identidad V- 6.020.104, CLAUDIA ALEJANDRA MARCANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.651.245, y el ciudadano MODESTO ALEJANDRO MARCANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad V-14.868.868. Se dejan a salvo los derechos de terceros. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la corrección de la foliatura del presente expediente a partir del folio veintinueve (29) inclusive. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-

LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ


LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN.

FTS/MGR/Kp.-
Sol. Nº 01-19.-