REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 13 DE AGOSTO 2.019
209° y 160°

Por escrito presentado ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 16 de julio de 2019, por los ciudadanos EVELYN MERCEDES MORALES DE IBARRA y CARLOS JOSÉ IBARRA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cedula de Identidad números V-6.032.312 y V-5.433.769,debidamente asistidos por la abogada FLOR ELVIRA BERRIOS , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 108.357, quien solicita de este Tribunal que se declara en a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de su propiedad según consta en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, ubicada en la Urbanización Las Clavellinas, Barrio Pariata, Calle los Baños, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

II

En fecha 26 de julio de 2019, compareció la abogada de la parte solicitante, debidamente identificado en autos, consignando los recaudos correspondientes a la solicitud.

En fecha 02 de agosto de 2019, este Tribunal admitió la solicitud.

En fecha 06 de agosto de 2019, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIELA JOSEFINA MORALES PIÑERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.360.139, en calidad de testigo.

En fecha 06 de agosto de 2019, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse AYAIL ANA CORONEL GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.811.645, en calidad de testigo.

En fecha 06 de agosto de 2019, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS ALBERTO REAÑO BERRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.457.898, en calidad de testigo
III

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:

• Copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes.
• Original del Documento de Propiedad, donde se encuentran enclavadas las bienhechurías, debidamente registrado en la Oficina de Registro del Municipio Autónomo Plaza, Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
• Original de la rectificación de las medidas y linderos. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
• Planos de distribución de las bienhechurías. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
• Ficha Catastral 2019.
• Copia simple de las cedulas de identidad de los testigos

Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 06 de agosto de 2019, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARIELA JOSEFINA MORALES PIÑERO, AYAIL ANA CORONEL GARCÍA y CARLOS ALBERTO REAÑO BERRIOS. En tal sentido el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos EVELYN MERCEDES MORALES DE IBARRA y CARLOS JOSÉ IBARRA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad números V-6.032.312 y V-5.433.769. ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Las Clavellinas, Barrio Pariata, Calle los Baños, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, la cual posee una superficie de construcción conformada por tres (3) plantas y una mezzanina; Teniendo un área total de construcción de Ochocientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados Con Sesenta y Tres Decímetros Cuadrados (853,63M2), con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de veinte metros con cero centímetros (20,00Mts), con la casa de la Ciudadana Inés Pineda; SUR: En una línea recta de veinte metros con cero centímetros (20,00Mts), con Camino Publico; ESTE: En una línea recta de diez metros con cero centímetros (10,00 Mts), con Terreno Municipal; y OESTE: En una línea recta de diez metros con cero centímetros (10,00 Mts), con Calle Los Baños (Frente); a favor de los ciudadanos EVELYN MERCEDES MORALES DE IBARRA y CARLOS JOSÉ IBARRA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad números V-6.032.312 y V-5.433.769. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaria.
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON.

En fecha _________________________, se devuelven las presentes actuaciones en __________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

EXP: 04-19
FTS/MGR/Yt