REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 08 de agosto 2.019
209º y 160º

Comparece por ante este Juzgado, el ciudadano FERNANDO ALEXIS GUARATE ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-5.427.291, asistido por el abogado OSCAR JESUS GARCIA MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.516, mediante el cual solicita que tanto el cómo los ciudadanos CARMEN TEOTISTE ALCANTARA de GUARATE e ISMAEL IGNACIO GUARATE ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.988.037, y V-6.045.115, respectivamente, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANGEL TARCISIO GUARATE, quien falleció Ab-intestato, en fecha 25 de Febrero de 2.015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 06 de Agosto de 2019, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante.-
En fecha 07 de Agosto de 2019, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARIA ELENA VEGA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.005.226, en calidad de testigo.-
En fecha 07 de Agosto de 2019, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse NADIA ELENA GOMEZ VEGA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.117.933, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Original del Acta de Defunción N° 159 de fecha 26 de Febrero de 2.015, del ciudadano ANGEL TARCISIO GUARATE BRICEÑO, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital - El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia certificada del acta Nº 10 de Matrimonio, de los ciudadanos ANGEL TARCISIO GUARATE y CARMEN TEOTISTE ALCANTARA de fecha 14 de Noviembre de 1960, suscrita por el Secretario del Despacho de la Alcaldía del Municipio Dalla-Costa, Distrito Roscio del Estado Bolívar- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 51, de fecha 03 de Septiembre de 1959, correspondiente al ciudadano FERNANDO ALEXIS, suscrita por el Registrador Principal Accidental del Estado Bolívar.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 01, de fecha 13 de Enero de 1961, correspondiente al ciudadano ISMAEL IGNACIO, suscrita por el Secretario del Despacho de la Alcaldía del Municipio Dalla-Costa, Distrito Roscio del Estado Bolívar.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, del de Cujus y de las testigos en seis (06) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ANGEL TARCISIO GUARATE BRICEÑO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: FERNANDO ALEXIS GUARATE ALCANTARA, CARMEN TEOTISTE ALCANTARA de GUARATE e ISMAEL IGNACIO GUARATE ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.427.291, V-3.988.037, y V-6.045.115, respectivamente, en su condición de Esposa e hijos del causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas.- En consecuencia, en fecha 07 de Agosto de 2019, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas MARIA ELENA VEGA DE GOMEZ y NADIA ELENA GOMEZ VEGA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: FERNANDO ALEXIS GUARATE ALCANTARA, CARMEN TEOTISTE ALCANTARA de GUARATE e ISMAEL IGNACIO GUARATE ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.427.291, V-3.988.037, y V-6.045.115, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANGEL TARCISIO GUARATE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-1.516.440. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL TARCISIO GUARATE, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.516.440 y quien falleció Ab-intestato en fecha 25 de Febrero de 2015; a los ciudadanos: FERNANDO ALEXIS GUARATE ALCANTARA, CARMEN TEOTISTE ALCANTARA de GUARATE e ISMAEL IGNACIO GUARATE ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.427.291, V-3.988.037, y V-6.045.115, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg.EMMA GARCIA RODRIGUEZ

FTS/EGR
SOL. N° 09-19