REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Años: 209º y 160º
Por recibido el presente cuaderno de recusación en fecha 12 de agosto de 2019, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, remitido mediante oficio No. 2019-255 de fecha 31 de julio de 2019, constante de dieciocho (18) folios útiles, sustanciado bajo el expediente No. 4102; se ordena darle entrada y registrarla en el libro de causas que al efecto lleva este tribunal, quedando registrado bajo el No. 19-9585, remitiéndose al conocimiento de la ciudadana juez.
Ahora bien, revisadas la totalidad de las actas integrantes del presente expediente, este juzgado superior procede a realizar las consideraciones siguientes:
I
De la revisión exhaustiva a las actas del presente expediente, esta juzgadora observa que la misma versa sobre el ejercicio de la figura de la recusación, la cual al igual que la inhibición, afectan directamente la competencia del juez en sentido subjetivo, esto es, “la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa” (Vid. RENGEL-ROMBERG, Arístides, “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Editorial Arte, Volumen I, Caracas, 1995, p. 408). De allí que el Código de Procedimiento Civil prevé las causales taxativas, comunes a la inhibición y la recusación, las cuales inciden sobre la actuación del juez, en el cumplimiento de su función de administrar justicia de forma imparcial.
Así las cosas, en el presente caso, se evidencia que e labogado JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ JERES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana HUANG BIZHU, presentó en fecha 30 de julio de 2019, escrito de RECUSACIÓN contra la Dra. WENDY MARTÍNEZ LONGART, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la acción que por DESALOJO intentara el ciudadano GIUSEPPE BERGAMO TUZO, contra la prenombrada, en el expediente signado con el No. 4102 (nomenclatura interna de ese Despacho), con fundamento en lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, según la cual, los pueden ser recusados por motivos diferentes a los expresados en el referido artículo, sosteniendo para ello que“(…) procedo a RECUSAR FORMALMENTE A LA ACTUAL JUEZ DE LA CAUSA, POR SU INEXPLICABLE INTERÉS EN MANTENERSE COMO JUEZ DE UNA CAUSA PARA LA CUAL ES INCOMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO Y, ADEMÁS, POR SU MANIFIESTA PARCIALIDAD HACIA LA PARTE ACTORA, DADO QUE ÉSTA ES LA ÚNICA FAVORECIDA CON LA ÍRRITA MANERA DE ACTUAR DE LA JUEZ EN ESTE JUICIO (…)”.
En vista de ello, esta superioridad considera importante destacar que por notoriedad judicial, conoce que ante esta alzada cursó expediente signado con el No. 19-9569 (de la nomenclatura interna de este juzgado), contentivo de la solicitud de regulación de competencia ejercida por el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ JERES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HUANG BIZHU, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 21 de junio de 2019, a través de la cual se declaró SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el prenombrado profesional del derecho en el juicio que por DESALOJO incoara el ciudadano GIUSEPPE BERGAMO TUZZO contra la prenombrada, y en consecuencia, se declaró competente en razón del territorio para conocer de la presente causa.
Asimismo, se desprende de la revisión al libro de causa llevado para el registro de la entrada y salida de los expedientes, así como del copiador de sentencias llevado por este juzgado superior, que en fecha 5 de agosto de 2019, se dictó sentencia definitiva en el referido recurso, en cuya parte dispositiva se declaró lo siguiente:
“(…) PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia ejercida por el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ JERES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana HUANG BIZHU, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 21 de junio de 2019, la cual se REVOCA; en tal sentido, se declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el prenombrado profesional del derecho en el juicio que por DESALOJO incoara el ciudadano GIUSEPPE BERGAMO TUZZO contra la prenombrada.
SEGUNDO: COMPETENTE los juzgados con competencia territorial en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano GIUSEPPE BERGAMO TUZZO contra la ciudadana HUANG BIZHU, ampliamente identificadas en autos (…)” (resaltado añadido)
De la lectura a lo antes transcrito, se evidencia que motivado a la solicitud de regulación de competencia intentada por la parte demandada en el aludido juicio, se declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el prenombrado, y en consecuencia, se declaró COMPETENTE a los juzgados con competencia territorial en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano GIUSEPPE BERGAMO TUZZO contra la ciudadana HUANG BIZHU, ampliamente identificadas en autos; en consecuencia, se evidencia que elJuzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a cargo dela jueza recusada en esta oportunidad, resulta incompetente para seguir conociendo de la causa principal que originó la recusación que esta alzada conoce, y por ende, se encuentra separada del conocimiento del asunto.- Así se precisa.
Por las razones que anteceden, visto que la presente RECUSACIÓN perseguía la separación definitiva de la Dra. WENDY MARTÍNEZ LONGART, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, del conocimiento de la causa principal, y motivado a que esta alzada declaró al referido tribunal incompetente por el territorio para seguir conocimiento del juicio en cuestión, declinando tal competencia a los juzgados con competencia territorial en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, puede concluirse que por cuanto los motivos de recusación invocados, que presuntamente afectaban la imparcialidad de la mencionada funcionaria, sólo atañen a ésta, es por lo que inexorablemente resultaría inútil emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la procedencia o no de la recusación planteada, cuando el fin perseguido con dicho recurso es separar a la jueza recusada del asunto lo cual sucedió, por lo tanto, se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente asunto.-Así se decide.
II
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la recusación presentada por el abogado JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ JERES, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HUANG BIZHU, contra la Dra. WENDY MARTÍNEZ LONGART, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la acción que por DESALOJO intentara el ciudadano GIUSEPPE BERGAMO TUZZO contra la prenombrada.
Se ordena la remisión inmediata del presente expediente a su tribunal de origen, a saber, Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.)
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
ZBD/lag.-
Exp. No. 19-9585.
|