REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

Visto el contenido del escrito libelar y recaudos que lo acompañan, suscrito y presentado por el ciudadano OSWALD GIOVANNY VELÁSQUEZ VÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.023.083, debidamente asistido por el abogado ROMER VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.174, en la acción ejercida por vía de Amparo Constitucional en contra del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SANTA TERESA DEL TUY; este Tribunal, previo a emitir el pronunciamiento respectivo, realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO: Señala el accionante en el “CAPÍTULO II, DEL DERECHO”, de su escrito libelar lo siguiente:
Denunciamos: la violación y la falta de aplicación de la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26, así como la omisión del valor superior establecido en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La tutela judicial efectiva no solo comprende que los ciudadanos accedan a los tribunales, sino que requiere la sustanciación de un juicio apegado al debido proceso, que se dicte una sentencia ajustada a derecho y finalmente que sea efectiva, cuando se omite trae como consecuencia que se violen y menoscaben los demás derechos establecidos de manera expresa en nuestra Constitución vigente, no se respetó lo aquí señalado por lo que denuncio la violación de nuestros derechos. Apelé en su debido momento y la Juez Maryorie Villafañe, no me aceptó la apelación cuando la anuncié violando el debido proceso, cuando fui al superior me notificaron que no había llegado nada y se puede verificar en los libros de asistencia donde consta que fui semana tras semana al Juzgado de Santa Teresa y se me negó la información para consignar el escrito de apelación por ante el Superior, fueron pasándolos (SIC) meses y luego de tanto preguntar fue que me dijo el alguacil que ya no podía hacer nada, no fui notificado, no se me informó, ni se anexó al expediente las resultas del oficio donde se hacía constar que se había enviado el oficio de la apelación al superior.
De tales afirmaciones, no es posible inferir si ciertamente ejerció el hoy quejoso el recurso de apelación que refiere o no.
Por otra parte, repite señalamientos en la diligencia fechada 19 de noviembre del 2019, al referir qué:
DENUNCIO: la violación y la falta de aplicación de la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26, así como la omisión del valor superior de los establecido en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La tutela judicial efectiva no solo comprende que los ciudadanos accedan a los tribunales, sino que requiere la sustanciación de un juicio apegado al debido proceso, que se dicte una sentencia ajustada a derecho y finalmente que sea efectiva, cuando se omite trae como consecuencia que se violen y menoscaben los demás derechos establecidos de manera expresa en nuestra Constitución vigente, no se respetó lo aquí señalado por lo que denuncio la violación de nuestros derechos.
Consecutivamente, en el escrito de subsanación presentado ante la Secretaría de este Tribunal, fechado 28 de noviembre de 2019, señala:
DENUNCIO: la violación y la falta de aplicación de la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26, así como la omisión del valor superior de los establecido en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La tutela judicial efectiva no solo comprende que los ciudadanos accedan a los tribunales, sino que requiere la sustanciación de un juicio apegado al debido proceso, que se dicte una sentencia ajustada a derecho y finalmente que sea efectiva, cuando se omite trae como consecuencia que se violen y menoscaben los demás derechos establecidos de manera expresa en nuestra Constitución vigente, no se respetó lo aquí señalado por lo que denuncio la violación de nuestros derechos.
Sin embargo, aduce en el mismo escrito como “denuncia y denuncia especial”, (párrafo segundo y tercero del folio 31) del expediente, lo siguiente:
DENUNCIO: Formalmente a la ciudadana MARYORIE VILLAFAÑE, JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SANTA TERESA DEL TUY, por el maltrato tanto verbal, como físico en contra de los ciudadanos OWUALO VAZQUEZ, contra la ciudadana: JOICE RAMOS, padres de las niñas a quienes también se les violaron sus derechos, por lo que SOLICITO: el restablecimiento y la reparación de la situación jurídica lesionada por el desalojo arbitrario, sancionado en los artículos 2, 3, y 4 de la LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS.
DENUNCIO EN ESPECIAL: el atropello a las niñas que están traumatizadas; por el abuso de autoridad, causado por el desalojo arbitrario, dirigido por la ciudadana. MARYORIE VILLAFAÑE, JUEZ (SIC) PROVISORIA DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SANTA TERESA.
El pasado 3 de julio de 2019 (SIC) se presentó la ciudadana: MARYORIE VILLAFAÑE; en (SIC) compañía del secretario del Juzgado, un alguacil y varios funcionarios de la policía municipal entre masculinos y femeninas, con dos vehículos uno tipo camión y una camioneta, y realizo (SIC) una desocupación arbitraria de vivienda, gritando a viva voz y de forma brusca que abrieran la puerta, optando por partir la cerradura y entrar a la fuerza amenazando con llevarse detenidos, a los ciudadanos OWUALO VASQUEZ, quien (SIC) se encontraba en la vivienda y aparece en el contrato notariado firmado con la ciudadana MARIA FERNÁNDEZ propietaria (SIC) de la vivienda en el año 2006, mando a los funcionarios policiales a sacar a las niñas arrancándoselas a los padres de las manos, lo que llama la atención es que la ciudadana juez MARYORIE VILLAFAÑE, amenaza(SIC) con llevarse detenidos a los dos adultos y los agrede verbal y físicamente imputándoles el delito de invasión cuando existen contratos firmados con los que se prueba que la vivienda fue alquilada y que tenemos 14 años viviendo en la vivienda, como va a señalar la ciudadana juez MARYORIE VILLAFAÑE, que haya sido invadida la vivienda, cuando la ciudadana MARIA FERNÁNDEZ acciono (SIC) una demanda por desalojo de local comercial, a la cual se le dio contestación en su debido momento, no había ninguna denuncia por invasión de vivienda.
Ahora bien, de las citas anteriores se estatuye que la parte accionante en amparo hace referencia en reiteradas oportunidades sobre la falta de aplicación de los artículos 26 y 3 del Texto Fundamental, así como denuncia el maltrato verbal y físico que, a su decir, fue proferido por la ciudadana MARYORIE VILLAFAÑE, quien aparentemente, funge como Jueza Provisoria del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SANTA TERESA. Sin embargo, no es posible determinar a ciencia cierta cuál es el hecho lesivo, toda vez que, la narración plasmada en los escritos aportados por el querellante resultan obscuras y ambiguas, y en ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 24 de abril de 2003, (caso: Asociación Civil Víctimas del Paro contra la Coordinadora democrática, la CTV, FEDECAMARAS, estableció lo siguiente:
A pesar de que con el Amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas, y que no deben exigirse oportunidades que limiten el ejercicio de dicha acción, es criterio de la Sala que tampoco puede darse curso a un amparo incomprensible por el hecho de que alguien solicite se les ampare, ya que el Juez Constitucional no es en estos casos un inquisidor ante cualquier denuncia. (Subrayado y negrillas por el Tribunal)