REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de diciembre de 2019.
209° y 160°
Conforme a lo ordenado en el auto dictado en esta misma fecha, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud aclaratoria y corrección de la sentencia dictada en fecha 05 de noviembre de 2019, formulada por la apoderada judicial del ciudadano LUIS RAUL AYALA JIMENEZ, en fecha 13.12.2019.
Ahora bien, de la lectura detallada de la decisión proferida el 05.11.2019, efectivamente, se observa un error material que no afecta su parte resolutiva; esto es, se colocó AYAL como primer apellido del cónyuge de la solicitante LUIS RAUL AYAL JIMENEZ, cuando lo correcto es AYALA, en consecuencia, se ordena rectificar dicho error y, en ese sentido, donde se lee:“…LUIS RAUL AYAL JIMENEZ…”, específicamente en la línea 1 del encabezamiento (f.25); línea 6 del primer párrafo (f.25); línea 11 del sexto párrafo (f.27); línea 3 del octavo párrafo (vuelto f.27); línea 3 del primer párrafo (f.30); línea 5 del primer párrafo (f.31); línea 5 del primer párrafo (f.32) deberá leerse: “… LUIS RAUL AYALA JIMENEZ…”. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fecha 05-11-2019, por aplicación supletoria del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, concatenado a lo señalado en la sentencia N° 178, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de marzo de 2018.
De igual, forma, se ordena librar nuevamente los oficios correspondientes, señalando los apellidos correctos del ciudadano LUIS RAUL AYALA JIMENEZ. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA
RGM/DF/Máximo.
Exp. 19-10247